RESOLUCIÓN: 702-10
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes: PRIMERO: ESTE TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de desestimar la acusación, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, así como al escrito acusatorio, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción tenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, ya que dichos elementos de convicción se corresponden con los medios de pruebas ofrecidos, dada la necesidad y pertinencia y necesidad de los mismos que nos conllevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley . SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado ERICK LANDAEZ ARTEAGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYLLEELYS FRINED INDRIAGO GOTOPO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la jueza Especializada, pregunta al ciudadano ERICK LANDAEZ ARTEAGA, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que no, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone lo siguiente: “No admito los hechos y deseo irme a juicio, es todo”.. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la Fiscal del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión de la victima, el Ministerio Público solicito se acuerde el enjuiciamiento del ciudadano ERICK LANDAEZ ARTEAGA, mediante el auto de la apertura a Juicio Oral y Público. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TODAS LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS 1.- DECLARACION Oficial segundo HURTADO DARWIN, placas 310 adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco; 2.- Funcionarios y Agentes RONALD MAVAREZ Y NEURO GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo Ciudad Ojeda; 3.- Testimonio de la Dra. GERALDINE BEUSES, Psicólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, practicado en fecha 04-11-08 a la ciudadana MAYLLEELYS FRINED INDRIAGO GOTOPO; 4.- Testimonio de la ciudadana MAYLLEELYS FRINED INDRIAGO GOTOPO, Titular de la cédula de identidad No. 12.405.105; 5.- Testimonio de la ciudadana SILVIA PATRICIA ARIAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 18.122.810; 6.- Testimonio de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN INDRIAGO GOTOPO, titular de la cédula de identidad No 8.508.553; 7.- MAYBELIN INDRIAGO GOTOPO, titular de la cédula de identidad No 11.946.507; 8.- GLEIDIS TERESA COLMENARES, titular de la cédula de identidad No 15.938.490, 9.- OSMAR DAVID LOPEZ ACURERO; titular de la cédula de identidad No 15.810.344; 10.- GLORIA GOTOPO DE INDRIAGO, titular de la cédula de identidad No 5.062.449; 11.- JESUS SALVADOR CASTILLO PINEDA, titular de la cédula de identidad No 17.825.348 por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a LAS PRUEBAS DOCUMENTALES SE ADMITEN. SE ADMITE la única prueba promovida como lo es el INFORME SPICOLOGICOS, 9700-168-12275, de fecha 20/05/2009, suscrita por la DRA. GERALDINE BEUSES, experto profesional especialista adscrita al Departamento de Ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, practicado en fecha 04-11-08, 2.- ACTA DE INSOPECCION TECNICA CON FIAJCIONES FOTOGRAFISCA de fecha 07-01-2009, suscrita por el oficial segundo Hurtado Darwin, placas 310 adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 25-032009; 4.- Siete Fijaciones fotográficas de fecha 23-03-2009, por considerarla útil, legal y pertinente de conformidad al articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: SE ADMITEN LA PRUEBAS APORTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, 1.- Acta de Inspección realizada por le Tribunal Quinto de Municipio, 0675-09, 2.- Acta de conciliación celebrada ante el juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia, La evaluación Psicológica realizada por Profain, a petición del Juez Unipersonal N° 1, Héctor Peñaranda de los Tribunales de Protección de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el DVD, acompañada del escrito de fecha 15-10-09 donde se evidencia la conducta de la supuesta victima y el acta de convenio celebrada ante la Policía Municipal de San Francisco el día 02-11-2008, de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley especial, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda el principio de comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. QUINTO: Se modifica la Medida de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 numeral 5, en el sentido de que el progenitor podrá acercarse a la residencia de la victima ubicada en Residencias Country Park, Villa No. 2, Calle Campo Elías, Ciudad Ojeda, a los fines de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar acordado en sentencia 15 de Enero del año 2009, SEXTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del código orgánico procesal Penal .Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ESTE TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de desestimar la acusación, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, así como al escrito acusatorio, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado ERICK LANDAEZ ARTEAGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYLLEELYS FRINED INDRIAGO GOTOPO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, TERCERO: SE ADMITEN LA PRUEBAS APORTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, 1.- Acta de Inspección realizada por le Tribunal Quinto de Municipio, 0675-09, 2.- Acta de conciliación celebrada ante el juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia, La evaluación Psicológica realizada por Profain, a petición del Juez Unipersonal N° 1, Héctor Peñaranda de los Tribunales de Protección de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el DVD, acompañada del escrito de fecha 15-10-09 donde se evidencia la conducta de la supuesta victima y el acta de convenio celebrada ante la Policía Municipal de San Francisco el día 02-11-2008, de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley especial, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda el principio de comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. QUINTO: Se modifica la Medida de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 numeral 5, en el sentido de que el progenitor podrá acercarse a la residencia de la victima ubicada en Residencias Country Park, Villa No. 2, Calle Campo Elías, Ciudad Ojeda, a los fines de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar acordado en sentencia 15 de Enero del año 2009,SEXTO: Se acuerda a remitir al Tribunal de Juicio, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Privado conformidad con lo previsto en el articulo 331 del código orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las Doce y cincuenta y cinco minutos la tarde (12:55 PM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
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