ASUNTO PRINCIPAL : VJ01-P-2008-000117
ASUNTO : VJ01-P-2008-000117
RESOLUCIÓN N° 720-10
Revisada la solicitud interpuesta por el FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado CARLOS ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión de los ciudadanos ELIO MIGUEL PINTO ARRIETA, de nacionalidad Colombiano, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° E.-83.232.650, fecha de nacimiento 07-04-1973, hijo de HAIDA ARRIETA Y PABLO PINTO, residenciado en el sector Carmelo, barrio Los Claveles, calle 1, casa sin numero, Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo son los Preceptos Jurídicos denominado VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio de la cañada de Urdaneta, de fecha 26-01-08; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a que se han agotado todas las vías procesales posibles para la comparecencia por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Verificación de Obligaciones, siendo que las notificaciones realizadas en fecha 18-02-10 resultaran Positiva, según los reportes emitidos por el Departamento de Alguacilazgo, ya hasta la presente fecha no ha comparecido a la realización de la mencionada Audiencia. A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ELIO MIGUEL PINTO ARRIETA, de nacionalidad Colombiano, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° E.-83.232.650, fecha de nacimiento 07-04-1973, hijo de HAIDA ARRIETA Y PABLO PINTO, residenciado en el sector Carmelo, barrio Los Claveles, calle 1, casa sin numero, Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROCIO SOCORRO CALLES VUELVAS, ya que se evidencia de las actas que el referido ciudadano no han sido notificado en la dirección que aporto en los actos procesales, y el mismo no se ha presentado para comparecer a las audiencia preliminar, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho decretar el Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ELIO MIGUEL PINTO ARRIETA, de nacionalidad Colombiano, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° E.-83.232.650, fecha de nacimiento 07-04-1973, hijo de HAIDA ARRIETA Y PABLO PINTO, residenciado en el sector Carmelo, barrio Los Claveles, calle 1, casa sin numero, Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos ELIO MIGUEL PINTO ARRIETA, de nacionalidad Colombiano, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° E.-83.232.650, fecha de nacimiento 07-04-1973, hijo de HAIDA ARRIETA Y PABLO PINTO, residenciado en el sector Carmelo, barrio Los Claveles, calle 1, casa sin numero, Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana ROCIO SOCORRO CALLES VUELVAS, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión de los antes identificados ciudadanos ELIO MIGUEL PINTO ARRIETA, de nacionalidad Colombiano, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° E.-83.232.650, fecha de nacimiento 07-04-1973, hijo de HAIDA ARRIETA Y PABLO PINTO, residenciado en el sector Carmelo, barrio Los Claveles, calle 1, casa sin numero, Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. DORIS MORA Q.
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