ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-004365
ASUNTO : VP02-S-2010-004365
RESOLUCIÓN N° 699-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GONZALEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano WILFREDO JOSE SILVA HERNANDEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 04-06-10, siendo las 10:45 horas de la noche, quienes suscribimos Oficial Técnico 1ro (PR) ORLANDO CHIRINOS, Credencial Nro. 0812, y Oficial 2do (PR) JONATAH BRAVO. credencial Nro. 0223, adscritos a este Departamento Policial estando debidamente facultados, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110, 11 1 ; 112,113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dejamos constancia de la siguiente diligencia Policial. “Siendo las 9:22 horas de la noche de este mismo día., mientras nos encontrábamos realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad PR 776, fuimos reportado por radio transmisor para que pasáramos a este departamento policial, ya que el mismo había una ciudadana quien habla sido golpeada por un vecino, acudimos al referido despacho, y al llegar nos entrevistamos con una ciudadana quien tenia sus ropas rasgadas y visiblemente asustada, y dijo llamarse: ANA GONZALEZ, mayor de edad, natural de la villa del Rosario fecha de nacimiento 15-11-1965, titular de la cédula de de identidad V- 19.681.084. quien nos manifestó que el día de hoy a eso de las 8:00 de la noche, un ciudadano de nombre WILFREDO SILVA, había ido a su casa y la había golpeado golpeado, así mismo había agarrado un machete para herirla, por lo que tuvo que salir corriendo a pedir auxilio, pero que sentía temor que ese ciudadano le hiciera daño a sus hijas menores de edad, por que este había quedado merodeando por las adyacencias de su casa, Inmediatamente nos trasladamos en compañía de la denunciante al lugar de los hechos, en donde al llegar visualizamos, caminando por la calle a un ciudadano quien fue señalado por la ciudadana ANA GONZALEZ, como su agresor, a quien le notificamos el motivo de nuestra presencia y este dijo ser y llamarse WILFRIDO SILVA, y en virtud de lo manifestado por la victima y ante la presunción de estar incurso en delitos previstos en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, procedimos a su aprehensión y a leerle sus derechos constitucionales de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico procesal penal. Trasladando a este despacho donde quedo identificado como WILFREDO JOSE SILVA HERNANDEZ, venezolano, , mayor de edad, natural de la villa del Rosario de perija, fecha de nacimiento 09-09-72, titular de la cedula de identidad V.-12.757.942, residenciado en el barrio 2 de febrero a tres cuadras del colegio 2 de febrero, calle 23, Parroquia el rosario Municipio Rosario de Perija del estado Zulia Es Todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 04-06-10, siendo las 10:05 horas de la noche, comparece ante este despacho la ciudadana ANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-19.681.084, con residencia en el Barrio 2 de Febrero, Calle 23, a tres cuadras del colegio 2 de febrero , con la finalidad de realizar una denuncia y en consecuencia expone: Resulta que el día de hoy viernes como a las 08:00 horas de la noche, yo estaba en mi casa haciendo comida y un señor quien se llama WILFREDO SILVA, quien es hermano de un vecino, llego a mi casa borracho y de una vez me dio cachetadas y me tiro al suelo yo Salí corriendo, el me agarro por la bata y me la rompió, pero yo me le solté y seguí corriendo, por lo que él agarro una botella y me la tiro, pero no me pego con la botella, después agarro un machete para darme pero yo seguí corriendo y vine a buscar a la policía, para la casa fue una patrulla y metieron preso a Wilfredo Silva Es todo. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 04-06-10. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 04/06/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor: WILFRIDO JOSE SILVA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.757.942, casado, de profesión u oficio chofer, transportista, hijo de Margarita Hernández y Blas Silva, residenciado en las piedras, Sector la Frontera, calle 4 casa S/N, al lado del abasto la Flor de Guerrero, Machiques Estado Zulia, quien siendo las un y cincuenta y cinco horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito copia simple de la presente acta”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Juzgado Primero de Control con extensión en la Villa del Rosario, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, a la cual se adhiere la defensa. Y ASI SE DECLARA.- SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia,. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano WILFRIDO JOSE SILVA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.757.942, casado, de profesión u oficio chofer, transportista, hijo de Margarita Hernández y Blas Silva, residenciado en las piedras, Sector la Frontera, calle 4 casa S/N, al lado del abasto la Flor de Guerrero, Machiques de Perija del Estado Zulia., de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 debiéndose presentar ante el Juzgado de Control de la Villa del Rosario de Perija, el agresor cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA GONZALEZ. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial 5º prohibición de acercarse a la victima, 6º prohibición de acercarse a la victima a través de tercera persona establecidas en la Ley Especial; CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el artículo 94 de la Ley Especial a favor de la victima ANA GONZALEZ, y se ordena Declinar la presente causa para el Juzgado de la Villa del Rosario de Perija. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión, otorgar las copias solicitadas. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y diez de la tarde (2:10 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZOA SERRADA DE ROSALES.