ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-004363
ASUNTO : VP02-S-2010-004363
RESOLUCIÓN N° 696-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LESMAR LORENA SANCHEZ QUEVEDO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano LARRY ALFONSO FUENMAYOR HERNANDEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 05-06-10, siendo las 1:10 Horas de la Mañana, compareció ante este despacho el OFICIAL TECNICO SEGUNDO (PR). RICHARD VELAZCO, CREDENCIAL: 4617, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: Siendo las 12:30 horas de la Mañana, encontrándome de servicio ordinario de patrullaje por la Parroquia Francisco Ochoa, a bordo de la unidad PR- 674, me reporta el Oficial Primero (PR) 4121 HENDER CASTILLO, perteneciente al Comando Motorizado del Sur, el mismo me informa que tenía una ciudadana quien había sido agredida físicamente por su pareja, por lo que me traslade al lugar al llegar me entreviste con la ciudadana: SANCHEZ QUEVEDO LESMAR LORENA, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltera, titular de la cedula de identidad V-14.863.835, la misma presentaba una lesión sebera en su rostro y manos la misma me informa que su pareja el ciudadano: LARRY FUENMAYOR, y el mismo se encontraba en el lugar, por lo que según lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo N°93 y4l de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndoles de los hechos y sus derechos Constitucionales consagrados en los artículos No. 44 Ordinal 2 y49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 117 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando el ciudadano hasta la Sede de la Comisaría Puma Sur II, donde el ciudadano quedo Identificado como: FUENMAYOR HERNANDEZ LARRY ALFONSO, de 40 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 1 0.427A89, residenciado en el Barrio Manzanillo, Avenida Unión, casa 35-58, seguidamente se realizo Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún Objeto de Interés criminalístico, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad para posterior traslado hasta la división de investigaciones Penales, posteriormente se traslado a la ciudadana lesionada al Hospital Noriega Trigo donde fue atendida por el Médico de guardia DAYANA MACHADO, CI: 17.238.705, Comezu N° 14241. Quien diagnostico traumatismo en labio Inferior con edema y coloración de hemorragia, de igual manera realizo un informe médico el cual se anexa. Posteriormente se recibió reporte del supervisor general de la policía Regional por todo el Estado Zulia Comisario Jefe HECTOR OTALORA, que fuera entregado el ciudadano detenido al Comisario (PSF) LUIS MARTIN, Credencial N° 013, ya que el mismo es escolta del ciudadano Alcalde del Municipio San Francisco, y por medidas de seguridad de su integridad física será este cuerpo el encargado de presentar ante la fiscalía del Ministerio Publico al ciudadano en mención. Es Todo DENUNCIA VERBAL, de fecha 05-06-10, siendo las 01:10 horas de la mañana, se presentó ante esta comisaría, una Ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SANCHEZ QUEVEDO LESMAR LORENA, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltera, titular de la cedula de identidad V-14.863.835, con el fin de formular una denuncia en concordancia con los artículos 284, 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal, manifestando no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: Resulta que el día de hoy, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, me encontraba con mi pareja LARRY FUENMAYOR (Escolta del Alcaide de San Francisco, ya que el mismo me füe a buscar a la universidad y cuando veníamos en viaje para la casa, comenzamos a discutir y él me comenzó a golpear muy fuerte hasta el punto que me desfiguro el rostro, logrando bajarme de la camioneta en frente del comando de la Policía Regional que está en la Coromoto, en donde formule la denuncia luego me trasladaron al Comando Policial del Manzanillo donde me amenazo que si Fo denunciaba me iba a matar. No. Es todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 05/06/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para los Agresores: LARRY ALFONSO FUENMAYOR HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 17-12-1969 de estado civil soltero, de profesión Policía, titular de la cedula de identidad Nº V-10.427.489, hijo NANCY HERNANDEZ y IVAN FUENMAYOR, con residencia en el Barrio el Manzanillo, Av. Unión , casa 35-68 Diagonal al Mosaico Unión, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura Regular, estatura 1.74 CM, cabello entracanoso, ojos de color marrones, de boca mediana, cejas semi pobladas, tez blanco, tipo de nariz perfilada, quien siendo las cuatro minutos de la tarde (04:00 PM), expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. - Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “vistas y analizadas como han sido las actas de la presente causa esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación fiscal solicitándole muy respetuosamente copias simples de la presente acta, es todo. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el ordinal 4° la prohibición de salir del estado Zulia sin previa autorización de este tribunal, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.- SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5°, 6° Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia, Se ordena remitir al imputado y a la victima al equipo interdisciplinario que funciona en este tribunal. ORDINAL 13°: Se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) y ORDINAL 4: Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribuna a favor de LARRY ALFONSO FUENMAYOR HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 17-12-1969 de estado civil soltero, de profesión Policía, titular de la cedula de identidad Nº V-10.427.489, hijo NANCY HERNANDEZ y IVAN FUENMAYOR, con residencia en el Barrio el Manzanillo, Av. Unión , casa 35-68 Diagonal al Mosaico Unión por la presunta comisión VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana LESMAR LORENA SANCHEZ QUEVEDO, TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida, 13. No cometer nuevos hechos de violencia CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (04:10 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA,


ABOGADA. DORIS MORA Q.