ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-006714
ASUNTO : VP02-S-2009-006714
RESOLUCIÓN N° 687-10
Revisada la solicitud interpuesta por la FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano CARLOS SEGUNDO GONZALEZ CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, portador de la cedula de identidad, N° 12.999.781, fecha de nacimiento 02-10-1975, profesión u oficio comerciante, hijo de GLADYS CASTILLO Y CARLOS GONZALEZ, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, calle 45, N° 75-55 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende del acta de denuncia realizado por la victima en fecha 26-07-09, por ante el Grupo especial de Canes Antidroga de la Policía regional. 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga, ya que en varias oportunidades se ha diferido y en fecha 18-03-10 el ciudadano Carlos González consigno al tribunal un escrito manifestando que hizo acto de presencia para la realización de la audiencia preliminar, dejando constancia de su comparecencia, posteriormente fue notificado a la dirección que aporto y no ha comparecido más ante este tribunal, según los reportes emitidos por el Departamento de Alguacilazgo, es por tal razón que el mencionado imputado no comparece para la realización de la Audiencia Preliminar, a pesar de estar debidamente notificado, es decir, tiene conocimiento del procedimiento especial que se sigue por este tribunal y se encuentra contumaz. A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano CARLOS SEGUNDO GONZALEZ CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, portador de la cedula de identidad, N° 12.999.781, fecha de nacimiento 02-10-1975, profesión u oficio comerciante, hijo de GLADYS CASTILLO Y CARLOS GONZALEZ, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, calle 45, N° 75-55 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YEGLIS MERCEDES GONZALEZ, ya que se evidencia de las actas que el referido ciudadano tiene conocimiento del Procedimiento especial , por el delito de Violencia Fisica, que se sigue por este tribunal, al consignar escrito donde manifiesta que compareció a la audiencia preliminar fijada para el día 22-03-10, y el mismo no se ha presentado para comparecer a la fijación de la audiencia preliminar, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho decretar el Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARLOS SEGUNDO GONZALEZ CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, portador de la cedula de identidad, N° 12.999.781, fecha de nacimiento 02-10-1975, profesión u oficio comerciante, hijo de GLADYS CASTILLO Y CARLOS GONZALEZ, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, calle 45, N° 75-55 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano CARLOS SEGUNDO GONZALEZ CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, portador de la cedula de identidad, N° 12.999.781, fecha de nacimiento 02-10-1975, profesión u oficio comerciante, hijo de GLADYS CASTILLO Y CARLOS GONZALEZ, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, calle 45, N° 75-55 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YEGLIS MERCEDES GONZALEZ, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano CARLOS SEGUNDO GONZALEZ CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, portador de la cedula de identidad, N° 12.999.781, fecha de nacimiento 02-10-1975, profesión u oficio comerciante, hijo de GLADYS CASTILLO Y CARLOS GONZALEZ, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, calle 45, N° 75-55 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,


ABOGADA. DORIS MORA Q.