ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-002606
ASUNTO : VP02-S-2009-002606
RESOLUCIÓN N° 688-10
Vista y estudiada la Querella propuesta por el Abog. MIGUEL ANGEL GONZALEZ en nombre y representación de la ciudadana YRAMA BEATRIZ GONZALEZ SOTO, venezolano, titulares de la cédula de identidad No. 7.603.719, según DOCUMENTO PODER, de fecha 16-04-2009, por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, anotado bajo el N° 32, Tomo 32 de los libros de autenticaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:
I
REQUISITOS DE LA QUERELLA
El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son los requisitos de procedencia de la querella y los elementos que la misma debe contener, en tal sentido tenemos que:
Ha sido subsanado vicio del cual adolece al haber consignado poder que le acredita para actuar en la presente causa.
De igual manera se observa que el escrito presentado contiene:
Ordinal 1° Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado.
Ordinal 2° Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.
Ordinal 3° Delito que se le imputa, lugar día y hora aproximada de su perpetración.
Ordinal 4° Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

II
De la Admisibilidad de la Querella

Considera esta Sentenciadora que lo procedente en el presente caso atendiendo la particularidad del mismo, en cuanto al ciudadano MARTIN ALBERTO VELARDE RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YRAMA BEATRIZ GONZALEZ SOTO, es DECLARAR ADMISIBLE la misma al cumplir con todos los requisitos establecidos en el articulo 294 del COPP. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO RIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA ADMISIBLE la presente querella. Admite su proposición con fundamento en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
Remítase la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.-

EL JUEZA PRIMERO DE CONTROL (S),


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES

LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA Q.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el No. 688-10, se compulsó copia de archivo, se publico y notificó al Proponente. En la misma fecha se remiten constante de _________________________ ( ) en una pieza a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines legales pertinentes


LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA Q.