ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2009-008069
ASUNTO : VP02-P-2009-008069
RESOLUCIÓN N° 801-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, y la victima este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con motivo de la Acusación interpuesta por la ABOGADA. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público, en contra del Acusado ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Especial, en relación con el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la ley especial, el Ministerio público decreto el archivo fiscal de las actuaciones, y este tribunal lo acepta, cometido en perjuicio de la ciudadana KATTY ANDREINA ROBLES ALVARADO, se celebro la Audiencia Preliminar en la cual el Representante del Ministerio Público Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 08-01-10, se impuso a los Acusados del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos; y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Nro. 18.006.847, hijo de los ciudadanos Anderson Olivares y Cira Molero, con residencia en la Urbanización Irama, entre avenidas 6 y 7, calle I, No. de casa 7-21, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Seguidamente expuso: “ yo respecto todo esto, desconozco todo, yo vine y me dijeron unas medidas de restricción, fui para el Sambil a hablar con ella si es verdad, quiero ver si hay un video, ella se presenta en mi casa, actualmente viviendo con una pareja, si el problema sucedió en la casa, porque ella se acerca a la casa, se estableció el régimen de visita una hora de visita especifica, yo no la he molestado más para nada, fueron ocho citaciones y deje de venir a una cumplí con todo, tengo un régimen de visita y una manutención, ahora tengo esto que haga lo que ella quiere, ya estuve dos días detenido, tuvimos una problema con mi hija, llego la familia con unos policías e incluso estaba involucrado un fiscal, los denuncie a todos en la fiscalía superior al doctor Freddy y a los oficiales, yo no la he molestado y nada, en verdad yo no la he molestado mas de un año, incluso me perjudico en la relación con mi pareja actual, una vez se presento a buscar a la niña, tratando de molestarme, es todo”. Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PUBLICA, ABOG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso “En virtud que mi defendido manifestó a viva voz que desea ir a juicio esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba a favor de mi defendido, por ultimo solicito copias simples, es todo”. en este acto se encuentra presente la victima. Esta Juzgadora ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL y SE ADMITEN LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad al articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR a beneficio del acusado el PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, solicitado por la defensa publica. Asimismo, esta juzgadora acepta el ARCHIVO FISCAL por los delitos de Violencia Psicológica y Acoso U Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley especial. Una vez admitida la acusación, el TRIBUNAL impone a los acusados de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP; razón por la cual se impone a los acusados de autos del Precepto constitucional, establecido en el ordinal 5 del artículo 49 de la CRBV. Acto seguido, la jueza especializada, le pregunta a los acusados de autos si deseaban acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando, a viva voz, ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Nro. 18.006.847, hijo de los ciudadanos Anderson Olivares y Cira Molero, con residencia en la Urbanización Irama, entre avenidas 6 y 7, calle I, No. de casa 7-21, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en principio el acusado manifesto quererse acoger a la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, como lo la suspensión Condicional, según art. 42, del COPP, pero la ciudadana Katty Robles manifesto que se opone a la Suspensión Condicional Del Proceso, que quiere ir a juicio. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 31 del código orgánico procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-