ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-009886
ASUNTO : VP02-S-2009-009886
RESOLUCIÓN N° 681-10
Se registro en la presente causa solicitud de a Ejecución Forzosa, de las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, presentada por la ABOGADA. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, y el abogado FREDDY REYES, actuando en este acto con el carácter de Fiscala Principal y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público a favor de las Ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO Y LUZ VALDELAMAR, quienes aparecen como victimas en la causa 24-F02-2106-09, este Juzgado para decidir observa:

ANTECEDENTES
Se desprende de la causa, que la ciudadana LEIDYS MARIANA OCANDO RINCON, portadora de la cédula de identidad Nro. V-.15.562.579, realizó denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de su tío NEWTON OCANDO RUIZ, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consta igualmente el ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, bajo el N° 24-F02-2106-09, de fecha 23-11-09, En fecha 03-11-09 la Fiscalía del Ministerio Público decreto Medidas de Protección y Seguridad para las victimas, según lo establecido en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en contra del ciudadano NEWTON OCANDO RUIZ. En fecha 28-04-10, el ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano NEWTON OCANDO RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial, cometido en contra de su progenitora ESTHER RUIZ DE OCANDO, su tía RUBIA RUIZ MOLERO, y la ciudadana LUZ VALDELAMAR, sin embargo, en fecha 20-05-10, la ciudadana ESTHER RUIZ DE OCANDO, manifestó que su hijo NEWTON OCANDO RUIZ, ingreso nuevamente a su vivienda y continuo perturbando su tranquilidad conjuntamente con su concubina ELSA VILCHEZ. En consecuencia esta representación fiscal solicita la Ejecución forzosa de las medidas de protección y Seguridad para la victima, a los fines de que se impusiera en forma inmediata al ciudadano NEWTON OCANDO RUIZ, titular de la cedula de Identidad N° 4.538.057, de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en los numerales 3°, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de las Ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO Y LUZ VALDELAMAR, quien aparecen como victimas en la causa 24-F02-2106-09, razón por la que esta solicitando 1) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, las contempladas en el Art. 87 Ordinales 3°, 5° y 6°, referente: Ordinal 3°: Se ordena la salida inmediata de la residencia en común. Ordinal 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, es por lo que considera esta Juzgadora que es PROCEDENTE en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Se ordena la salida inmediata del ciudadano NEWTON OCANDO RUIZ, titular de la cedula de Identidad N° 4.538.057, de la vivienda ubicada en el Sector la Rosita, vías las Playas, Santa fe, Granja la criolla Municipio Mara del Estado Zulia. No obstante el Ministerio Público considera imperioso, a los fines de proteger la integridad física y psicológica de las victimas, entre ellas la ciudadana ESTHER MARIA RUIZ DE OCANDO, quien tiene 93 años de edad, solicitar de conformidad con el articulo 92 Ordinal 8 de la Ley Orgánico para los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la salida de la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, titular de la cedula de identidad 4.526.148, de la vivienda ubicada en el sector la rosita, vía las playas Santa Fe Granja la Criolla Municipio Mara del Estado Zulia, quien además de no poseer un derecho real sobre la misma no tiene ninguna justificación para permanecer en la misma. En fecha 02-06-10 compareció ante este tribunal la ciudadana ESTHER MARIA RUIZ DE OCANDO, en compañía de la ciudadana LUZ VALDELAMAR, y manifestó que el ciudadano NEWTON OCANDO RUIZ, la seguía maltratando y la ponía muy nerviosa que necesitaba la ejecución de las Medidas de Protección por cuanto el ciudadano imputado no se había retirado de su casa”. Esta juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público y acuerda la salida inmediata de la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, titular de la cedula de identidad 4.526.148, a los fines de proteger la integridad física y psicológica de las victimas. Se comisiona a los Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Mara, a los fines de ejecutar la ejecución forzosa de las medidas acordadas por este tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: La EJECUCION FORZOSA de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas las cuales son de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ORDINAL 3°-. Se ordeno la salida inmediata del ciudadano NEWTON OCANDO RUIZ, titular de la cedula de Identidad N° 4.538.057, de la vivienda ubicada en el Sector la Rosita, vías las Playas, Santa fe, Granja la criolla Municipio Mara del Estado Zulia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. ORDINAL 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. SEGUNDO: acuerda la salida inmediata de la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, titular de la cedula de identidad 4.526.148, de la vivienda ubicada en el sector la rosita, vía las playas Santa Fe Granja la Criolla Municipio Mara del Estado Zulia, a los fines de proteger la integridad física y psicológica de las victimas. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Publico y ofíciese a los Funcionarios adscritos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Mara, a los fines de practicar la ejecución forzosa de las medidas acordadas por este tribunal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA Q.