ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-010570
ASUNTO : VP02-P-2007-010570
RESOLUCIÓN N° 674-10
Revisada la solicitud interpuesta por la FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano RAMÓN JUNIOR COLMENARES SILVA, venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, portador de la Cédula de Identidad No. 14.863.039, hijo de YURANIS SILVA Y RAMON ALFONSO COLMENARES, residenciado en el Barrio La Trinitaria , Calle 72, Casa N° 86-110, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende de la acta policial realizada por funcionarios adscritos al Grupo Especial de Patrullaje de Maracaibo de la Policía Regional del estado Zulia de fecha 02-08-07; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga, ya que en varias oportunidades ha sido notificado a la dirección que aporto, en fecha 03-04-09 fue imposible localizar el domicilio, por cuanto no coincide la calle con la nomenclatura y en fecha 11-03-09 fue notificado resultando de manera positiva y hasta la presente fecha el mencionado imputado no ha comparecido a la audiencia preliminar, según los reportes emitidos por el Departamento de Alguacilazgo, es por tal razón que el mencionado imputado no comparece para la realización de la Audiencia Preliminar. A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano RAMÓN JUNIOR COLMENARES SILVA, venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, portador de la Cédula de Identidad No. 14.863.039, hijo de YURANIS SILVA Y RAMON ALFONSO COLMENARES, residenciado en el Barrio La Trinitaria , Calle 72, Casa N° 86-110, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ISEA DE FELISOLA, ya que se evidencia de las actas que el referido ciudadano no ha podido ser notificado por cuanto la dirección que aporto no ha podido ser ubicada, y el mismo no se ha presentado para comparecer a las audiencia preliminar, a pesar de que la defensa a consignado escrito de contestación de la acusación en fecha 02-02-10, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho decretar el Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RAMÓN JUNIOR COLMENARES SILVA, venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, portador de la Cédula de Identidad No. 14.863.039, hijo de YURANIS SILVA Y RAMON ALFONSO COLMENARES, residenciado en el Barrio La Trinitaria , Calle 72, Casa N° 86-110, en el Municipio Maracaibo Estado, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano RAMÓN JUNIOR COLMENARES SILVA, venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, portador de la Cédula de Identidad No. 14.863.039, hijo de YURANIS SILVA Y RAMON ALFONSO COLMENARES, residenciado en el Barrio La Trinitaria , Calle 72, Casa N° 86-110, en el Municipio Maracaibo Estado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ISEA DE FELISOLA, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano RAMÓN JUNIOR COLMENARES SILVA, venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, portador de la Cédula de Identidad No. 14.863.039, hijo de YURANIS SILVA Y RAMON ALFONSO COLMENARES, residenciado en el Barrio La Trinitaria , Calle 72, Casa N° 86-110, en el Municipio Maracaibo Estado, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. DORIS MORA Q.