ASUNTO PRINCIPAL : VJ01-P-2006-000023
ASUNTO : VJ01-P-2006-000023
RESOLUCIÓN N° 673-10
Revisada la solicitud interpuesta por la FISCALA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARI CARMEN CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO GIL LUENGO, de nacionalidad Venezolana, del Rosario del Estado Zulia, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad V.-17.085.948, hijo de Ana Mireya Luengo y Miguel Antonio Gil, domiciliado en el Barrio el Manzanillo, Avenida 25, con calle 18, casa N° 18-18 del Municipio San Francisco del estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia (ley derogada); 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, de fecha 16-07-06; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a que se han agotado todas las vías procesales posibles para la comparecencia por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, siendo que las notificaciones realizadas en fecha 25-09-06 resultaran negativa por no querer recibir la boleta, posteriormente se volvió a notificar en fecha 03-11-06 resultando negativa ya que se mudo, posteriormente el 10-08-09 la boleta fue recibida por el progenitor del imputado, según los reportes emitidos por el Departamento de Alguacilazgo, y han sido diferida aproximadamente en mas de ocho oportunidades, el ciudadano antes mencionado no ha comparecido para la realización de la Audiencia Preliminar, juzgadora declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Orden de aprehensión del acusado de autos ya que no comparece a la audiencia preliminar. A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GIL LUENGO, de nacionalidad Venezolana, del Rosario del Estado Zulia, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad V.-17.085.948, hijo de Ana Mireya Luengo y Miguel Antonio Gil, domiciliado en el Barrio el Manzanillo, Avenida 25, con calle 18, casa N° 18-18 del Municipio San Francisco del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia (ley derogada); cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ, ya que se evidencia de las actas que el referido ciudadano no han sido notificado en la dirección que aporto en los actos procesales, y el mismo no se ha presentado para comparecer a las audiencia preliminar, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho decretar el Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GIL LUENGO, de nacionalidad Venezolana, del Rosario del Estado Zulia, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad V.-17.085.948, hijo de Ana Mireya Luengo y Miguel Antonio Gil, domiciliado en el Barrio el Manzanillo, Avenida 25, con calle 18, casa N° 18-18 del Municipio San Francisco del estado Zulia, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GIL LUENGO, de nacionalidad Venezolana, del Rosario del Estado Zulia, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad V.-17.085.948, hijo de Ana Mireya Luengo y Miguel Antonio Gil, domiciliado en el Barrio el Manzanillo, Avenida 25, con calle 18, casa N° 18-18 del Municipio San Francisco del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia (ley derogada); cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JOSE ANTONIO GIL LUENGO, de nacionalidad Venezolana, del Rosario del Estado Zulia, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad V.-17.085.948, hijo de Ana Mireya Luengo y Miguel Antonio Gil, domiciliado en el Barrio el Manzanillo, Avenida 25, con calle 18, casa N° 18-18 del Municipio San Francisco del estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. DORIS MORA Q.