ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-005211
ASUNTO : VP02-S-2010-005211
RESOLUCIÓN N° 798-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARELVIS DEL CARMEN BARBOZA CASTILLO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano EDWIN JOSE TAMARA CASTELLANO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 28-06-10, siendo las 09:30 horas de la Mañana, compareció ante éste despacho el OFICIAL TECNICO MAYOR NRO 2794 NEIRO CARVAJAL, adscrito al departamento Policial Carrasquero, quien estando legalmente facultado de conformidad con lo establecido en los artículos 110.111. 112. 113, 169. 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la diligencia Policial Realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia EXPUSO: Siendo las 09:30 horas de la mañana del día de hoy encontrándome en la estación Policial de Cuatro Bocas: Donde se presentó una ciudadana: quien se identificó como queda escrito: MARELVIS DEL CARMEN BARBOZA CASTILLO. de 38 años de edad. de nacionalidad colombiana, residenciada en el sector Santo Domingo entrando por el cementerio de la Cruz de la parroquia la Sierrita, Quien me informó que en horas de la mañana del día hoy. El ciudadano: EDUIN JOSE TAMARA. se le había introducido en su residencia e intentó violarla y que el mismo se encontraba en su residencia. Haciéndome entrega de un suéter de color blanco con un distintivo Nro. 78. En la parte del pecho. Y un par de cotizas de material plástico de color azul con negro. Seguidamente me dirigí al Sector Santo Domingo en ¡a unidad PR-223, en compañía del Oficial técnico 2do nro. 4892 LUIS OSORIO. Al llegar a la casa de color amarrilla de la vía principal del sector ante mencionado, se logro la captura del Ciudadano amparado en el artículo 248 del Código Orgánico procesal penal Vigente por la siguiente causa: Intento de Violación. En perjuicio de la Ciudadana. MARELVIS DEL CARMEN BARBOZA CASTILLO. Quien posteriormente fue traslado al departamento Policial Carrasquero. en donde fue impuesto de sus derechos constitucionales, contemplado en ¡os artículos 44 ordinal 2 y 49 de la constitución de las república bolivariana de Venezuela. en concordancia con el articulo 125 del Código orgánico Procesal penal vigente. Quedando identificado como: EDUIN JOSE TAMARA CASTELLANO, de 19 años de edad, Titular de la cedula de Identidad nro. 25. 599.826. Residenciado en el sector Santo Domingo entrando por el cementerio la cruz de la parroquia La Sierrita. Se le notificó del procedimiento a la Ciudadana: Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, y su posterior traslado al Centro de arresto y Detenciones Preventivas el ‘Merite” a la Disposición de la Fiscalía décimo Octavo del Ministerio Publico. Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 28-06-10, Siendo las 09:30 horas de la Mañana del día de hoy. se presente ante este despacho policial la Ciudadana BARBOZA CASTILLO MARELVIS DEL CARMEN de 38 años de edad. portadora de la cedula de identidad nro. .E- 83.254.409 De nacionalidad Colombiana. Estado civil soltera, de profesión. oficio del hogar. Residenciada en el caserío santo domingo vía a la sierrita casa sin N° de la parroquia la sierrita. Del municipio Mara Quien estando facultada de conformidad con lo establecidos en los artículos 285.286 y 287. Del Código Orgánico procesal penal vigente, manifiesta no proceder ni falsa ni maliciosamente en la presente denuncia y en consecuencia EXPONE: Siendo las 05:00 horas de la mañana del día de hoy encontrándome en mi casa ubicada en e! sector santo domingo de la parroquia La Sierrita. en compañía de mi marido de nombre: JESUS REYES. mi cuñado ALBERTO REYES. e! ciudadano ALBERTO y quien a su vez se encontraba acompañado por otro sujeto del cual desconozco su nombre, este ciudadano aprovechando la borrachera de mi marido me tomó por la fuerza y me quitó el Short que yo tenía para violarme, ya que me encontraba bajo los efectos del alcohol. Pero al sentir el peso que me cae encima yo me despierto y me veo encima a! ciudadano: Seguidamente me lo quito de encima y pido ayuda a las personas que se encontraban en ¡a casa pero este se logra fugar de la casa. Dejando en botado un suéter de color blanco y un par de cotiza de color azul y negro. Posteriormente me trasladé a la estación Policial de cuatro Bocas para formular la respectiva denuncia.”.Es todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 28/06/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor: EDWIN JOSE TAMARA CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 25599826, de profesión obrero, hijo de DORIS CASTELLANO Y JORGE TAMARA, residenciado en Santa Cruz de Mara, Barrio Los Negritos, Calle y Casa S/N, Estado Zulia; quien siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Nos adherimos a la solicitud del Ministerio Público, asimismo solicitamos copia simple de toda la causa, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: ROBERT ALEXANDER GALVAN CARRERA, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, a la cual se adhiere la defensa privada. Y ASI SE DECLARA. SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDWIN JOSE TAMARA CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 25.599.826, de profesión obrero, hijo de DORIS CASTELLANO Y JORGE TAMARA, residenciado en Santa Cruz de Mara, Barrio Los Negritos, Calle y Casa S/N, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3; ORDINAL 3º: Obligación de presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada Treinta (30) días; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARVELIS DEL CARMEN BARBOZA CASTILLO. TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ejusdem ordinales 5° y 6° a favor de la victima MARVELIS DEL CARMEN BARBOZA CASTILLO. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la precitada Ley Especial. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Cinco horas de la tarde (5:00 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA,

ABOGADA. YOCELYN BOSCAN LUZARDO.