ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-002835
ASUNTO : VP02-S-2008-002835
RESOLUCIÓN N° 782-10
Se recibió escrito de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 17 de Febrero de 2009 ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ELISAUL CUBILLAN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.986-192, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana WESLY HERNANDEZ PAREDES; Este Tribunal Primero de Control en virtud de la rotación de jueces y de haber sido designada como Jueza Primera en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según Oficio 1708-2010 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en virtud de la Sesión Plenaria realizada en la Corte de Apelaciones en la cual aprobaron que a partir del lunes 12/04/2010 y en virtud de la distribución legal de la presente causa, le correspondió conocer a esta Juzgadora, en tal sentido se avoca al conocimiento de la presenta causa. El Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha presentado acto conclusivo y se ha vencido el lapso establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, siendo recibido el día 17 de Febrero de 2009, solicitud por parte del Ministerio Publico el Archivo Fiscal de la causa que e lleva en contra del ciudadano ELISAUL CUBILLAN GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana WESLY HERNANDEZ PAREDES. Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, al no haber sido presentado ante este tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas medidas cautelares, dejándose sin efecto cualquier medida de protección dictada en contra del mencionado ciudadano, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y acepta el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano ELISAUL CUBILLAN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.986-192, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETAERIA,

ABOGADA. DORIS MORA Q.
En esta misma fecha se libro el oficio respectivo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico anexando las investigaciones que conforman la presente causa.-
LA SECRETAERIA,

ABOGADA. DORIS MORA Q