ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000046
ASUNTO : VP02-S-2008-000046
RESOLUCIÓN N° 762-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. EDGAR CHIRINOS, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente causa en fecha 08 de Julio de 2008, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres, donde se recibe inicio de Investigación realizado por la Fiscalía 6ta del Ministerio Público, bajo el N 24-F6-965-08, en contra de los ciudadanos JOSE PARRA Y JESUS BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA MANRIQUE CELIS.

Este Tribunal, el día 22-04-09, se realizó la Audiencia Prelimar por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres, en contra de los ciudadanos JESUS MARIA BECERRA PAYARES Y JOSE RICARDO PARRA CUARTAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA MANRIQUE CELIS, otorgándose la Suspensión Condicional del proceso, según lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo las siguientes obligaciones: suspensión por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual los acusados deberán presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal, de conformidad con el ordinal; no realizar actos de intimidación o acoso en contra de la víctima. Con respecto al ciudadano JOSE RICARDO PARRA DUARTE, se le prohíbe acudir a los lugares donde se encuentre la víctima. Se mantienen las medidas de protección a favor de la víctima; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem; Y ASÍ SE DECLARA.

El día 18-06-10, El tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres, realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificando que los ciudadanos JESUS MARIA BECERRA PAYARES Y JOSE RICARDO PARRA CUARTAS, según consta en las actas los Oficio N° 5957-09, el Oficio N° 2190-09, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde manifiestan que los ciudadanos JESUS MARIA BECERRA: venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.021.342, fecha de nacimiento 06-02-1975, de profesión u oficio Ingeniero en Electrónica, hijo de Ana Isabel Payares y Luis Francisco Becerra, residenciado en la calle principal del sector Las Tres Esquinas, Aldea Las Dantas, casa sin número, a 300 mts. De la Escuela Bolivariana Las Tres Esquinas, Parroquia Isaias Medina Angarita, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y el ciudadano JOSE RICARDO PARRA CUARTAS: venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.917.965, fecha de nacimiento 08-02-1977, de profesión u oficio Técnico Medio en Computación, hijo de Nivia Consuelo Cuartas y Hugo Parra, residenciado en la Urbanización San Jacinto, calle 06, sector 14, casa No. 04, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, han cumplido de manera satisfactoria con las obligaciones impuestas por este tribunal. La victima CLAUDIA JOSEFINA MANRIQUE CELIS, manifiesta en la audiencia que los ciudadanos antes mencionados no la han molestado más. El Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscala Tercera del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra de los ciudadanos JESUS MARIA BECERRA: venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.021.342, fecha de nacimiento 06-02-1975, de profesión u oficio Ingeniero en Electrónica, hijo de Ana Isabel Payares y Luis Francisco Becerra, residenciado en la calle principal del sector Las Tres Esquinas, Aldea Las Dantas, casa sin número, a 300 mts. De la Escuela Bolivariana Las Tres Esquinas, Parroquia Isaias Medina Angarita, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y el ciudadano JOSE RICARDO PARRA CUARTAS: venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.917.965, fecha de nacimiento 08-02-1977, de profesión u oficio Técnico Medio en Computación, hijo de Nivia Consuelo Cuartas y Hugo Parra, residenciado en la Urbanización San Jacinto, calle 06, sector 14, casa No. 04, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA MANRIQUE CELIS. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los ciudadanos JESUS MARIA BECERRA: venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.021.342, fecha de nacimiento 06-02-1975, de profesión u oficio Ingeniero en Electrónica, hijo de Ana Isabel Payares y Luis Francisco Becerra, residenciado en la calle principal del sector Las Tres Esquinas, Aldea Las Dantas, casa sin número, a 300 mts. De la Escuela Bolivariana Las Tres Esquinas, Parroquia Isaias Medina Angarita, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y el ciudadano JOSE RICARDO PARRA CUARTAS: venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.917.965, fecha de nacimiento 08-02-1977, de profesión u oficio Técnico Medio en Computación, hijo de Nivia Consuelo Cuartas y Hugo Parra, residenciado en la Urbanización San Jacinto, calle 06, sector 14, casa No. 04, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.