ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-003528
ASUNTO : VP02-S-2008-003528
RESOLUCIÓN N 760-10
Visto que se recibió el presente asunto penal en contra del ciudadano YIMMY FRANK GOMEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAURY LUCIA DURAN, a los fines de que sea celebrado la Audiencia Preliminar, por lo que en atención al asunto N° VP02-S-2008-3528, esta Juzgadora, una vez revisadas y analizadas las actas procesales, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
1) En Fecha 28-12-08, LA Fiscalía 20 del Ministerio Publico, presento y puso a disposición de este tribunal al ciudadano YIMMY FRANK GOMEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAURY LUCIA DURAN, donde este Tribunal le acordó Medidas Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según el articulo 256 Ordinal 3° la Presentación cada Treinta días por ante el departamento de alguacilazgo y Medidas de Protección y Seguridad para la Victima, las contempladas en el Articulo 87 Ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se Ordeno remitir la causa a los tribunales de la Villa del rosario del estado Zulia.
2) En fecha 15 de Enero de 2009, se realiza la remisión de la causa, que cursa en el folio 40 del expediente, y se remiten las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público las actuaciones.
3) Este Tribunal recibe en el día 26-05-2010, escrito de Acusación emitido por la Fiscalía 20 del Ministerio Público, en contra del ciudadano YIMMY FRANK GOMEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAURY LUCIA DURAN.
4) Recibida la Acusación de la Fiscalía 20 del Ministerio Público, este tribunal procedió a fijar la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar.
5) Posteriormente, en fecha 16-06-10 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público remitió las actuaciones correspondientes al expediente N° VP02-S-2008-3528.
Ahora bien, este Tribunal Especializado no tiene competencia para conocer de la causa por la Jurisdicción, ya que corresponde conocer a los tribunales de Control con sede en la Villa del Rosario, que por error involuntario fue remitido por este tribunal a la Fiscalía 20 del Ministerio Público, es por tal razón que esta Juzgadora Declina la Competencia por la Jurisdicción a los Tribunales de Control con Sede en la Villa del Rosario, según articulo 77 del Código Orgánico procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCUIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA, de las presentes actuaciones a un Tribunal de Control CON SEDE EN LA VILLA DEL ROSARIO DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, se notificara a las partes presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. MANUEL ALVARADO RIGORES
LA SECRETARIA,
ABOGADA. DORIS MORA Q.
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