En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, y la victima este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con motivo de la Acusación interpuesta por la ABOGADA. SANDRA ANTUNEZ, actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar Segundo del Ministerio Público, contra del Imputado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Especial, cometido en perjuicio de las ciudadanas ESTHER MARIA RUIZ DE OCANDO, LUZ MARINA VALDEMAR RUIZ MOLERO Y RUBIA RAMONA RUIZ MOLERO, se celebro la Audiencia Preliminar en la cual el Representante del Ministerio Público Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 28/04/2010, se impuso al Acusado del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos; y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.538.057, de estado civil Casado, hijo de Angel Ocando y Esther Ruiz, Residenciado en la granja “ La Criolla, sector la rosita, vía las playas- Santa Fe, Municipio Mara del Estado, Zulia. “ me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PUBLICA N° 2, ABOG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso “ Vista que les fueron explicados los medios alternativos a mi defendido, quien manifestó a viva vos, el mismo decide no acogerse, solicita el principio de comunidad de la prueba, haciendo nuestra todas las Pruebas que beneficien a mi defendido, en cuanto a los testigos que fueron proveídas sus declaraciones en fecha 04-03-2010, solicito que sean tomada en cuenta sus testimonio como órganos de prueba de conformidad con el articulo 328 ultimo aparte del COPP, los vestigios son: NELSON OCADNDO RUIZ, Titular de la cedula de identidad N° V.- 3.649.751; ELSA TARSIRA VILCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° V.- 4.526.148, EDUVIGES ISABOT OCANDO VILCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° V.- ;25.043.672, ROSENDO GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° V.- 9059.619, DESIRE DE MUÑOZ, Titular de la cedula de identidad N° V.- 15.603.346 , solicito copias de las actas, es todo
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