ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-004951
ASUNTO : VP02-S-2010-004951
RESOLUCIÓN N° 743-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MILAGROS CONTRERAS, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano RUBEN ALBERTO CONTRERAS CONTRERAS, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 12-06-10, siendo las 10:30 horas de la Noche compareció ante éste despacho el OFICIAL TECNICO PRIMERO NRO 0626 ANGEL POLANCO, adscrito al Departamento Policial Carrasquero, quien estando legalmente facultado de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111, 112, 113,169, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la diligencia Policial Realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia EXPUSO: Siendo las 10:20 horas de la noche encontrándome de servicio como supervisor de patrullaje en la unidad PR-787, en compañía del oficial Mayor Nro 2958 YERMARE PAZ, en donde se presentó la ciudadana: CARMEN MILAGROS CONTRERAS de 46 años de edad, residenciada en la urbanización mi fortuna casa 29-04 de la parroquia Luis de Vicente del Municipio mara, informando que ella se encontraba en su residencia en compañía de dos amiga , donde se presentó su hijo de nombre: RUBEN CONTRERAS y la ofendió con palabras obscenas e indecorosas, y que posteriormente la acosó para agredirla lanzándole objeto contundente, palo, Botella y piedra, posteriormente le causó destrozo a su residencia, rompiendo mesa, Sillas, los parlantes del equipo, y los vidrios de la ventana, y que su hijo permanecía en su residencia seguidamente me trasladé en compañía de la ciudadana agraviada, quien nos señaló a un ciudadano que se encontraba en su residencia como el presunto responsable de su agresión y destrozo de sus bienes, razón por la cual se procedió a la detención del Sujeto amparado en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal Vigente, y su posterior traslado a la sede del departamento en donde fue impuestos de sus derechos contemplando en los artículos 44 Ord 2 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal Vigente, negándose el mismo a firmar la respectiva acta de los derechos del imputado. Quedando detenido Por la siguiente causa. VIOLENCIA DOMESTICA: Quedando identificado como: RU BEN ALBERTO CONTRERAS CONTRERAS, de 23 años de edad, residenciado en la urbanización la Orquídea casa 29-04 de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara, desconociéndose mayores datos Filiatorios debido a que se negó a aportar mayores datos Filiatorios. El cual fue remitido al centro de arresto y detenciones Preventiva “El Marite” a la disposición de la Fiscalía decimo Octavo del Ministerio Publico. A quien se le participo del respectivo procedimiento. Es todo lo que tengo que informar en el ejercicio de nuestras funciones. DENUNCIA VERBAL, de fecha 12-06-10, Siendo las 10:30: horas de la Noche del día sábado del día de hoy, se presentó ante este despacho la: Ciudadana: CARMEN MILAGROS CONTRERAS. de 46 años de edad, portadora de la cedula de identidad nro. 7.977.208. ESTADO CIVIL Soltera, Residenciada en la Urbanización la Orquídea casa Nro 29-04, de la población de carrasquero, Parroquia Luis de Vicente municipio Mara del estado Zulia. TELEFONO 0262-5235704, quien estando facultada de conformidad con lo establecidos en losa artículos 285.286 y 287 Del Código Orgánico procesal penal vigente, manifiesta no proceder ni falsa ni maliciosamente en la presente denuncia y en consecuencia EXPONE: Siendo las 10:30 horas de la noche encontrándome en mi residencia en compañía de varias ciudadanas: 1) Juana González y Maritza Carrasquero, cuando se presenta mi hijo de nombre: RUBEN CONTRERAS, en estado de ebriedad y me dice que me había traído una compra de comida y al vez me estaban insultando con palabras obscenas y indecorosa, posteriormente se introduce al interior de la casa y rompe la mesa, con su respectivo vidrios, paila, las sillas del comedor, el parlante del equipo, no conforme con eso me empezó a lanzar piedra a mi y a mi marido, impactando una de ellas en las pierna de mi marido, causándole una herida leve en la parte de la pantorrilla, seguidamente me dirigí hacia la Policía a formular la presente denuncia. Es todo lo que tengo que informar al respecto. Es todo lo que tengo que informar al respecto. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 12/06/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor: RUBEN ALBERTO CONTRERAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 12-03-1986 de estado civil concubino, de profesión estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 25.739.188, hijo de CARMEN CONTRERAS y DESCONOCIDO, con residencia en el Sector los Tizones, parroquia Luis de Vicente S/N. Carrasquero, radiadores el Condor, casa Rosada. Flia Jhonatan Contreras, Municipio Mara Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura Doble, 173 CM, cabello negro, ojos de color marrones, de boca mediana, cejas pobladas, tez trigueña, tipo de nariz regular quien siendo las Cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 PM), expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. - Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la exposición del representante del Ministerio público y el pedimento a la imposición de una medida cautelar sustitutilla de la libertad y especialmente la prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del COPP esta defensa se adhiere al pedimento del fiscal, a los fines de que prosiga la investigación, así mismo solicito copias simples de la presente de toda la causa, es todo. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: RUBEN ALBERTO CONTRERAS CONTRERAS, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, a la cual se adhiere la defensa. Ahora bien, esta juzgadora una vez revisadas las actas Desestima el delito de Violencia patrimonial por cuanto la conducta realizada por el sujeto activo no se subsume en los supuestos establecidos en el articulo 50 de la ley especial, ya que para que se configure el delito mencionado debe tratarse del cónyuge, ex cónyuge, concubino o exconcubino, y en el caso marras se trata del hijo de la victima. Y ASI SE DECLARA. SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 3, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) a favor de RUBEN ALBERTO CONTRERAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 12-03-1986 de estado civil concubino, de profesión estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 25.739.188, hijo de CARMEN CONTRERAS y DESCONOCIDO, con residencia en el Sector los Tizones, parroquia Luis de Vicente S/N. Carrasquero, radiadores el Condor, casa Rosada. Flia Jhonatan Contreras, Municipio Mara estado Zulia, por la presunta comisión VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Así mismo visto que de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley especial se requiere que sea conyugue separado o el concubino en separación para que se pueda concretar el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA y siendo que no concurren esos supuestos se desestima el DELITO VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana CARMEN MILAGROS CONTRERAS., TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 3.- salida inmediata del inmueble común con la victima 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo cinco y cincuenta minutos de la tarde (05:50 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. DORIS MORA Q.
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