ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-005750
ASUNTO : VP02-S-2009-005750
RESOLUCIÓN N° 736-10
Revisada la solicitud interpuesta por la FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada FLORYMAR BECERRA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, venezolano, de estado civil concubino, portador de la Cédula de Identidad No. 16.046.681, hijo de MARIA PEÑA Y REGULO RAMIREZ, residenciado en el Sector Las mercedes, Carretera Vía la Concepción , casa color naranja del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado AMENAZA, tipificado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende del acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía regional del Estado Zulia, de fecha 29-07-09; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga, ya que en varias oportunidades ha sido notificado a la dirección que aporto, en fecha 16-11-09,ya que la dirección aportada carece de sector, de numero de calle o avenida, siendo la notificación Negativa, difiriéndose la audiencia en mas de seis oportunidades y hasta la presente fecha el mencionado imputado no ha comparecido a la audiencia preliminar, según los reportes emitidos por el Departamento de Alguacilazgo, es por tal razón que el mencionado imputado no comparece para la realización de la Audiencia Preliminar. A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, venezolano, de estado civil concubino, portador de la Cédula de Identidad No. 16.046.681, hijo de MARIA PEÑA Y REGULO RAMIREZ, residenciado en el Sector Las mercedes, Carretera Vía la Concepción , casa color naranja del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOLIMAR YUJEY MACHADO GONZALEZ, ya que se evidencia de las actas que el referido ciudadano no ha podido ser notificado por cuanto la dirección que aporto no ha podido ser ubicada, y el mismo no se ha presentado para comparecer a las audiencia preliminar, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho decretar el Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, venezolano, de estado civil concubino, portador de la Cédula de Identidad No. 16.046.681, hijo de MARIA PEÑA Y REGULO RAMIREZ, residenciado en el Sector Las mercedes, Carretera Vía la Concepción , casa color naranja del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, venezolano, de estado civil concubino, portador de la Cédula de Identidad No. 16.046.681, hijo de MARIA PEÑA Y REGULO RAMIREZ, residenciado en el Sector Las mercedes, Carretera Vía la Concepción , casa color naranja del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOLIMAR YUJEY MACHADO GONZALEZ, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, venezolano, de estado civil concubino, portador de la Cédula de Identidad No. 16.046.681, hijo de MARIA PEÑA Y REGULO RAMIREZ, residenciado en el Sector Las mercedes, Carretera Via la Concepción , casa color naranja del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,


ABOGADA. DORIS MORA Q.