ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-004772
ASUNTO : VP02-S-2010-004772
RESOLUCIÓN N° 729-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDY KATIUSKA MOLINA MEDINA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano CLETO MARTINEZ OSCAR ANTONIO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 09-06-10, siendo las 12:12 horas de la madrugada compareció ante este Despacho el Oficial: VERA JOHNNY, Placa 521, en la unidad Policial PSF-120, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: Aproximadamente a las 11:40 horas de la noche, realizaba labores de patrullaje por el Barrio Sierra Maestra, calle 15 con avenida 20A, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que el Comisario JAFETH MOLINA, placa 018 requería una Unidad Policial en la Residencia de su progenitora ubicada en el Sector el Rodeo 02, calle 221 avenida 48A, donde varios motorizados estaban vociferando palabras obscenas y maltratando a una de sus pariente (hermana) por lo que procedí a trasladarme al sitio, al llegar me entrevisté con una ciudadana quien se identificó como: WENDY KATIUSCA MOLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad número V.- 16.607.891, 27 años de edad, quién manifestó que tres ciudadanos estaban merodeando en sus motocicletas en la calle 221 y no le permitían pasar a la calle para llegar hasta su residencia, manifestándoles la ciudadana denunciante que les permitieran pasar, recibiendo como respuesta palabras obscenas, acelerando sus motocicletas los tres ciudadanos en contra del vehículo donde se desplazaba la denunciante, ocasionándole un hematoma en el brazo derecho producido con un objeto contundente por uno de los ciudadanos de nombre Oscar cuando pasaba en su moto a un lado de dicho vehículo, informando además la ciudadana denunciante que posterior al hecho se apersonaron los tres ciudadanos a bordo de su motocicleta en la residencia de una ciudadana de nombre ASMIRIAN con quien la denunciante se encontraba conversando, recibiendo de parte de los tres infractores amenazas de muerte que si querían le pegaban unos tiros y le rompían el carro a piedra, por todo lo antes expuesto solicité apoyo a través de nuestra Central de Comunicaciones, llegando al lugar como apoyo el Oficial AMESTY HIBBERT, placa 342, en la Unidad PSF-095, procediendo en conjunto y en compañía de la denunciante a verificar por las adyacencias del lugar, cuando a pocos metros del lugar observamos un ciudadano a bordo de una motocicleta el cual fue identificado y señalado por el denunciante como el ciudadano Oscar y agresor en su contra, por lo que procedimos a darle seguimiento mientras le manifestábamos a través del megáfono de la unidad Policial que se estacionara a un lado de la vía, haciendo éste caso omiso a las instrucciones impartidas, acelerando su motocicleta tipo paseo de color negro, placas AB6HO4M, para emprender veloz huida, resbalando al momento de la huida, dándole alcance y logrando restringirlo en el suelo para su revisión como lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar ninguna arma u objeto de interés criminalistico, percatándonos que el mismo estaba bajo los efectos del alcohol, observando además que tenia una contusión en el rostro y sangramiento en su labio superior, llegando al lugar a los pocos minutos el Comisario JAFETH MOLINA, placa 018, en la Unidad Policial PSF-1 15, seguidamente procedimos a verificar las placas identificadoras del vehículo a través de nuestra Central de Comunicaciones informando la misma que estaba sin novedad, posteriormente procedimos al arresto del ciudadano no sin antes informarle sus Derechos y Garantías, según lo establece el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego lo trasladé hasta el Hospital Doctor Noriega Trigo a la ciudadana WENDY KATIUSCA MOLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad número V.- 16.607.891, 27 años de edad, quien fue atendido por el galeno de guardia MIGUEL ANGEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V.-15.239.631, matricula del Colegio de Médicos del Estado Zulia (C.O.M.E.Z.U) numerol3427, quien le diagnostico contusión en el brazo derecho, y al ciudadano detenido fue trasladado al mismo Centro Asistencial por el Oficial AMESTY HIBBERT, placa 342 en la Unidad PSF-095, donde al llegar fue atendido por el Galeno de Guardia EDER FERNALEZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-16.080.129, matricula del Colegio de Médicos del Estado Zulia (C.O.M.E.Z.U) numero 14238, quien diagnostico Politraumatismo generalizado sin complicaciones de gravedad, una vez en nuestro Despacho el ciudadano quedo identificado como: CLETO MARTINEZ OSCAR ANTONIO, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-18.724.767, fecha de nacimiento 24-02-1.984. estado civil soltero, oficio o profesión Albañil, residenciado en el Barrio 26 de Febrero calle 212 casa número 48, así mismo el vehiculo fue trasladado hasta nuestra sede operativa, quedando descrita de la siguiente manera Placa AB6HO4M, marca Keeway, tipo Paseo, modelo: ARSEN -QJ-150, color Negro Serial de carrocería 812PDK00X9A001931. Finalmente se le realizo una planilla de retención y revisión de vehiculo signada con el número 001”. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 09-06-10, siendo las 11:14 horas de la noche, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el (la) ciudadano (a): WENDY KATIUSCA MOLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-166O7891, de 27 años de edad, Nacionalidad: Venezolana , lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, Estado civil: Soltera, ocupación: Estudiante, Residenciada en el Municipio San Francisco, para formular la siguiente denuncia verbal: “Eso fue el día de hoy como a las 10:35 horas de la noche aproximadamente, saliendo del barrio brisas del Puente, yo iba en el carro de mi papá acompañada de GILVER el chofer, EDGAR, EZEQUIEL los cuales son mis sobrinos y la señora ASMIRIAN, cuando veo que estaban en la vía unos ciudadanos que son azotes de Barrio de nombre MIGUEL ANGEL BRACHO apodado “EL NANI”, OSCAR OCHOA y JOSE ANTONIO BRACHO apodado “EL OJO DE BURRO”, en sus motos obstaculizando el paso, mi sobrino GILVER le pidió que por favor nos dieran permiso que necesitábamos pasar por la calle, pero OSCAR se colocó en el lado derecho del carro y con su moto me dio en el brazo derecho con un objeto fuerte que no logre ver porque estaba oscuro y me dejo un raspón, ellos nos dijeron nos esperáramos si nosotros queríamos pasar, si no nos iban agarrar el carro a piedras, nosotros nos regresamos a llevar a la señora ASMIRJAN al barrio EL MOLINO para dejarla en su casa, pero ellos se fueron detrás de nosotros cuando la estábamos dejándola en su casa, nos llegaron en sus motos, nos dijeron que si querían nos pegaban varios tiros, porque ellos eran malos y nos comenzaron a ofender con palabras obscenas, nosotros no le hicimos caso y nos fuimos a la casa, luego llego OSCAR en una moto en la casa, nos insulto y nos dijo que el no le tenia miedo a la policía, todo alzado, llamamos a POLISUR, cuando llegaron los oficiales le contamos lo ocurrido y GILVER salió junto con los oficiales a buscarlos, por el Barrio Campo Sur los oficiales lograron detener a OSCAR una vez que salió corriendo, de allí se lo trajeron detenido y yo vine a colocar la denuncia ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 09/06/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor: OSCAR ANTONIO CLETO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24-02-84 de estado civil Soltero, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad Nro. 18.724.767, hijo de EDITH MARTINEZ Y GREGORIO CLETO, con en el Barrio 26 de Febrero con calle 212- 2-48M, punto de referencia Granja Llamada País de las Mujeres, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura obesa, estatura 1.62 CM, peso 72 Kg, cabello negro, ojos pardos, de boca regular, tipo de nariz Redonda,, tipos de cejas: Rectas semi Pobladas,, tez morena,, tipo de nariz redonda, quien siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 PM), expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Nos adherimos a la solicitud Fiscal, así mismo solicito copias simples de la presente acta y de toda la causa es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el departamento de Alguacilazgo y el ordinal 6° La prohibición de concurrir a determinados lugares siempre que no afecte el derecho de la defensa de la victima, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, a la cual se adhiere la defensa. Y ASI SE DECLARA.- SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5° , 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: Se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia. Así mismo se remite al agresor al Equipo Interdisciplinario que funciona en este tribunal, según lo establecido en el articulo 92 Ordinal 7° de la ley especial. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) y ORDINAL 6 : Prohibición de acercarse a la mujer agredida a favor de: OSCAR ANTONIO CLETO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24-02-84 de estado civil Soltero, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad Nro. 18.724.767, hijo de EDITH MARTINEZ Y GREGORIO CLETO, con residencia en el Barrio 26 de Febrero con calle 212- 2-48M, punto de referencia Granja Llamada País de las Mujeres . San Francisco estado Zulia, por la presunta comisión VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana WENDY KATIUSKA MOLINA, TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- la prohibición del agresor por si mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. 13.- No cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZOA SERRADA DE ROSALES.