ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-002304
ASUNTO : VP02-S-2009-002304
RESOLUCIÓN N° 727-10
Revisada la solicitud interpuesta por la FISCALA AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada SANDRA A NTUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano XAVIER PEREZ GUERRERO, de nacionalidad Colombiana, nacido el día 02-03-1983, de 26 años de edad, hijo de MIRIAM GUERRERO Y EFRAIN PEREZ, portador de la cedula de identidad N° 83.506.982, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle y casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo son los Preceptos Jurídicos denominado VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende del acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia de fecha 10-03-09; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga, ya que en fecha 15-10-09 fue notificado en la dirección que aporto siendo NEGATIVA, siendo diferida la audiencia en más de cinco oportunidades y el acusado de autos no comparece a la audiencia Preliminar, según los reportes emitidos por el Departamento de Alguacilazgo. A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en contra del ciudadano XAVIER PEREZ GUERRERO, de nacionalidad Colombiana, nacido el día 02-03-1983, de 26 años de edad, hijo de MIRIAM GUERRERO Y EFRAIN PEREZ, portador de la cedula de identidad N° 83.506.982, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle y casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FLOR ELENA AHUMADA, ya que se evidencia de las actas que el referido ciudadano no ha podido ser notificado por cuanto la dirección que aporto no ha podido ser ubicada, y el mismo no se ha presentado para comparecer a las audiencia preliminar, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho decretar el Orden de Aprehensión en contra del ciudadano XAVIER PEREZ GUERRERO, de nacionalidad Colombiana, nacido el día 02-03-1983, de 26 años de edad, hijo de MIRIAM GUERRERO Y EFRAIN PEREZ, portador de la cedula de identidad N° 83.506.982, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle y casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano XAVIER PEREZ GUERRERO, de nacionalidad Colombiana, nacido el día 02-03-1983, de 26 años de edad, hijo de MIRIAM GUERRERO Y EFRAIN PEREZ, portador de la cedula de identidad N° 83.506.982, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle y casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FLOR ELENA AHUMADA, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano XAVIER PEREZ GUERRERO, de nacionalidad Colombiana, nacido el día 02-03-1983, de 26 años de edad, hijo de MIRIAM GUERRERO Y EFRAIN PEREZ, portador de la cedula de identidad N° 83.506.982, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle y casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia , conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,


ABOGADA. DORIS MORA.