ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000230
ASUNTO : VP02-S-2008-000230
RESOLUCIÓN N° 666-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abogada. FLORYMHAR BECERRA, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se realizo la Audiencia Preliminar en fecha 24 de Marzo de 2009, por ante el Juzgado Primero en Funciones de Control, con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, declarando con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YEISON YOEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO MORALES BRAVO, y le impone un periodo de prueba de Un (01) Año, con presentaciones Periódicas cada NOVENTA días por ante la unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, y se debe someter a un tratamiento psicológico con el Equipo Interdisciplinario, remitiendo al acusado al Equipo Interdisciplinario el día 27-04-09, a las 09:00 de la mañana a los fines de recibir una orientación integral, según lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de Junio de 2010, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas la Constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo N° de Oficio 4785-09 de fecha 12-08-09, donde manifiestan que el ciudadano YEISON YOEL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano V- 14.136.113, 30 años de edad, casado, de profesión Latonero, residenciado en el Barrio Los Robles, avenida 66B, casa 114C-224, , calle s, casa N° 11-27, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal.

Este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-S-2008-000230, seguida al acusado YEISON YOEL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano V- 14.136.113, 30 años de edad, casado, de profesión Latonero, residenciado en el Barrio Los Robles, avenida 66B, casa 114C-224, calle s, casa N° 11-27, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05 de Mayo de 2010, en la que el Fiscala Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano YEISON YOEL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano V- 14.136.113, 30 años de edad, casado, de profesión Latonero, residenciado en el Barrio Los Robles, avenida 66B, casa 114C-224, calle s, casa N° 11-27, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO MORALES BRAVO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano YEISON YOEL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano V- 14.136.113, 30 años de edad, casado, de profesión Latonero, residenciado en el Barrio Los Robles, avenida 66B, casa 114C-224, calle s, casa N° 11-27, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO MORALES BRAVO. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.