LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: VP01-L-2010-416
DEMANDANTE: GUSTAVO CABANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.948.329, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: ROQUE ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.98.652, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
DEMANDADA: ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 04 de noviembre de 2003, bajo el No.29, Tomo 46-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA
JUDICIAL. YANET JIMENEZ PUCHE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.19.483, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO
RECLAMADO: Bs.178.689,25
Para decidir el Tribunal observa:
En la presente causa en fecha 14 de junio de 2010 fue presentado recurso de apelación por el ciudadano ÁNGEL URDANETA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.828.958, en su propio nombre y en nombre y representación de la sociedad mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A., contra la decisión de fecha 09 de junio de 2010, en la cual el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución decidió dar por terminada la audiencia preliminar “declarar la admisión relativa” de la demanda, ordenó la incorporación de los escritos de pruebas y remitir el asunto a los Tribunales de Juicio.
En fecha 17 de junio de 2010 el Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto auto en el que recibía la apelación y decidiría por auto por separado.
En la misma fecha el Tribunal mediante auto “le dio entrada al escrito de apelación” y se abstiene de pronunciarse sobre la apelación ejercida “en virtud de la confesión relativa de los hechos”… “debiendo la parte demandada demostrar el caso fortuito o fuerza mayor ante el Tribunal Superior del Trabajo, agotada como se encuentra la fase de juicio”.
Igualmente, en la misma fecha el Tribunal “se abstuvo de oír el recurso de apelación interpuesto” y dio “por terminado el recurso de apelación”; y por último en una cuarta resolución el Tribunal ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la relación de decisiones o autos dictados por el Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal no resolvió sobre la apelación, y en este sentido el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente a los procesos laborales dispone lo siguiente:
“Artículo 293. Pronunciamiento sobre la Admisión. Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término”.
Así las cosas, es de estricta sujeción al espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el deber de preservar la intangibilidad del derecho a la defensa y debido proceso, y de conformidad con el principio de preclusividad de los lapsos procesales en virtud de los cuales los actos procesales son ordenados y que la apelación de las decisiones debe oírla el Tribunal que las dictó (artículo 292 del Código de Procedimiento Civil), y siendo que el Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no decidió sobre la apelación de un auto que causa gravamen, mal podía remitir el asunto a este Tribunal de Juicio que no tiene la competencia funcional para ello y en subversión del orden procesal.
De modo que considera quien Sentencia que mientras el Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no se pronuncie sobre la negación o admisión del recurso de apelación, la parte afectada por el auto apelado no puede ejercer su derecho a recurrir de oficio -si así lo estima pertinente en el ejercicio de sus derechos- y no puede remitirse a los Tribunales de Juicio para la resolución del fondo del asunto. ASÍ SE ESTABLECE.-
Establecido lo anterior, se repone la causa al estado que el Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se pronuncie sobre la apelación ejercida por el ciudadano ANGEL URDANETA BARBOZA, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de la sociedad mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A.. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales y jurisprudenciales antes explanados, éste, TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se pronuncie sobre la apelación ejercida por el ciudadano ÁNGEL URDANETA BARBOZA, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de la sociedad mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
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MIGUEL GRATEROL
La Secretaria,
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MAYRE OLIVARES
En la misma fecha y siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2:59 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712010000081
La Secretaria,
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MAYRE OLIVARES
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