ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000024
PARTE ACTORA: YOLVIN COROMOTO GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIRO DELGADO.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES MOHE, C.A. (MOHECA), (SANTIAGO JOSE MORON), CONSTRUCTORA CRESMO, C.A. (JUAN AVILA) y COOPERATIVA DE SERVICIOS ZULIA 069 (NO COMPARECIO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES MOHE, C.A. (MOHECA), (SANTIAGO JOSE MORON), CONSTRUCTORA CRESMO, C.A. (JUAN AVILA) y COOPERATIVA DE SERVICIOS ZULIA 069 (NO COMPARECIO).
MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 03 de Junio de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados JAIRO DELGADO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOLVIN COROMOTO GONZALEZ y el abogado SANTIAGO JOSE MORON en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES MOHE, C.A. (MOHECA), en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este acto presente el abogado SANTIAGO JOSE MORON en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES MOHE, C.A. (MOHECA), expone:" Para dar por terminada la presente causa por los conceptos estipulado en el libelo de demanda ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs11.000,00) mediante cheque dos (02) el primero por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.500,00) a nombre del ciudadano YOLVIN COROMOTO GONZALEZ por los conceptos estipulado por este en el escrito libelar y el segundo por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.4.500,00) por conceptos de honorario causado por la parte actora a nombre del abogado JAIRO DELGADO, entregados a las partes por la unidad de recepción de documentos del circuito el día lunes, 7 de junio del 2010, a las 11:00 a.m., es todo”. En este acto presente el ciudadano YOLVIN COROMOTO GONZALEZ, representado por el abogado JAIRO DELGADO expone:" En este acto actuó libre de constreñimiento y sin presión alguna, y manifiesto que acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandad por cuanto con la cantidad de dinero ofrecida, están satisfecho los pedimento discriminado en el escrito libelar es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste de acta el cumplimiento de lo acordado por las partes. En este acto el tribunal entrega las pruebas a las partes.
La Juez


Abg.Ana Avila

El Secretario

Los Presentes