REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de Junio de dos mil diez.
200º y 151º
VP01-L-2009-000826.
Vista la Sentencia de fecha ocho (08) de Enero de 2010,dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, este Tribunal para dar cumplimiento con lo ordenado, observa lo establecido en la sentencia en su dispositivo, Ordinales: “5) DEL MISMO MODO SE ORDENA A LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD MEDICA SANTA BARBARA C.A., A PAGAR A LA PARTE ACTORA CIUDADANA GRACIELA DE PINO LOS SALARIOS DEJADO DE PERCIBIR DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ESTO ES DESDE EL DÍA 15 DE JULIO DE 2.008 ( FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL), HASTA EL DÍA 17 DE ABRIL DEL 2.009, ES DECIR, NUEVE(09) MESES, A RAZÓN DE BS.1.697.40 POR CADA MES, YA QUE ESTE FUE EL ULTIMO SALARIO PERCIBIDO POR LA DEMANDANTE AL TERMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO,…”. Tomando como base lo ante expuesto este Tribunal pasa a realizar el cálculo de los salarios caídos en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida en la presenté causa: Desde la fecha quince (15) de Julio del 2.008 hasta el día diecisiete (17) de Abril de 2.009, según los detalles que se describen a continuación:
GRACIELA DE PINO
DETERMINACIÓN DE SALARIOS CAÍDOS
DESDE EL 15 DE JULIO DE 2008 HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2009
(En Bolívares)
PERÍODOS TIEMPO MONTO MONTO TOTAL
DIÁS MENSUAL DIARIO
Desde el 15-07-2008 hasta el 31-12-2008 165 1.697,40 56,58 9.335,70
Desde el 01-01-2009 hasta el 17-04-2009 107 1.697,40 56,58 6.054,06
TOTALES 15.389,76
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA AÑEZ. EL SECRETARIO
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