REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de Junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-000968.
PARTE ACTORA: ALDEMAR CASTILLO GARCIA, Colombiano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número 14.229.854, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RODRIGO RAMOS OCHOA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.157.
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA Y HERRERIA “TULITA”, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de Junio de 2.010, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha dieciséis (16) de Junio de 2.010, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que el ciudadano ALDEMAR CASTILLO GARCÍA ingreso a trabajar en fecha TRES (03) DE MARZO DE 2.007, para la Sociedad Mercantil RECUPERADORA Y HERRERIA “TULITA”, C.A, desempeñándose como HERRERO, devengado un último salario mensual de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.800,00), que en fecha NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2009, FUE DESPEDIDO EN FORMA INJUSTIFICADA, por su propietario ciudadano FIDEL ROSADO , donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 166 días, a razón de un salario promedio diario de Bs. 106,66 y Bs. 160,00: 1.1)–Para el periodo comprendido ente los dias 03-03-2007 al 03-03-2008, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario promedio diario de Bs.106,66 para un total de (Bs.4.799,00).
1.2)–Para el periodo comprendido ente los dias 04-03-2008 al 04-03-2009, solicita el pago de 60 días, a razón de un salario promedio diario de Bs.160,00 para un total de (Bs.9.600,00).
1.3)–Para el periodo comprendido ente los dias 05-03-2009 al 09-09-09, solicita el pago de 61 días, a razón de un salario promedio diario de Bs.160,00 para un total de (Bs.9.760,00).
Total a Reclamar por concepto de Antigüedad (Bs.24.159,00)
2)–INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO : De conformidad con lo previsto en lo artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 90 días de salario, a razón de un salario promedio diario de (Bs.160,00) para un total de (Bs.14.400,00.).
3)–PREAVISO : De conformidad con lo previsto en lo artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 60 días de salario, a razón de un salario promedio diario de (Bs.160,00) para un total de (Bs.9.600,00.).
4)–VACACIONES VENCIDAS : De conformidad con lo previsto en lo artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 30 días de salario calculados con el ultimo salario promedio diario, a razón de un salario promedio diario de (Bs.160,00) para un total de (Bs.4.800,00.).
5)–VACACIONES FRACCIONADAS VENCIDAS : De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 7.2 días de salario calculados con el ultimo salario promedio mensual, a razón de un salario promedio diario de (Bs.160,00) para un total de (Bs.4.152,00.)
6)–BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo, solicita el pago de 15 días de salario, a razón de un salario promedio diario de (Bs.160,00) para un total de (Bs 2.400,00).
7)–UTILIDADES VENCIDAS : De conformidad con lo previsto en los artículos 174 de la Ley Orgánica de Trabajo, solicita el pago de 30 días de salario, a razón de un salario promedio diario de (Bs.106,66) para un total de (Bs 3.200,00).
8)–UTILIDADES VENCIDAS FRACCIONADAS : De conformidad con lo previsto en los artículos 174 de la Ley Orgánica de Trabajo, solicita el pago de 7.2 días de salario, a razón de un salario promedio diario de (Bs.160,00) para un total de (Bs 1.152,00).
TOTAL ADEUDADO: SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.871,00).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día dieciséis (16) de Junio de 2.010, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ALDEMAR CASTILLO GARCÍA y la Sociedad Mercantil RECUPERADORA Y HERRERIA TULITA, C.A.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el TRES (03) DE MARZO DEL 2.007 y finalizó en fecha NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2009, por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba fue de HERRERO.
Cuarto: Que su último salario mensual fue de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 4.800,00).
Quinto: Que se le adeudan, el concepto de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Que se le adeudan los concepto vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo previsto en lo artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan el concepto de utilidades vencidas y utilidades fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo.
Octavo: Que se le adeudan el concepto de indemnización por despido y preaviso, de conformidad con lo previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo ordinal 2 y literal d).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil RECUPERADORA Y HERRERIA TULITA, C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano ALDEMAR CASTILLO GARCIA, Colombiano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número 14.229.854, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
1)–ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 166 días, a razón de un salario promedio variable de Bs.106,66 por 45 días y de Bs.160,00 por 121 días para un total de (Bs.24.159,7).
2)–INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO : De conformidad con lo previsto en lo artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 90 días de salario, a razón de un salario promedio diario de (Bs.160,00) para un total de (Bs.14.400,00.).
3)–PREAVISO : De conformidad con lo previsto en lo artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 días de salario, a razón de un salario promedio diario de (Bs.160,00) para un total de (Bs.9.600,00).
4)–VACACIONES VENCIDAS : De conformidad con lo previsto en lo artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días de salario a razón de un salario promedio diario de (Bs.160,00) para un total de (Bs.4.800,00).
5)–VACACIONES FRACCIONADAS VENCIDAS : De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7.2 días a razón de un salario promedio diario de (Bs.160,00) para un total de (Bs.1.152,00).
6)–BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo, le corresponde el pago de 15 días de salario, a razón de un salario promedio diario de (Bs.160,00) para un total de (Bs 2.400,00).
7)–UTILIDADES VENCIDAS : De conformidad con lo previsto en los artículos 174 de la Ley Orgánica de Trabajo, le corresponde el pago de 30 días de salario, a razón de un salario promedio diario de (Bs.106,66) para un total de (Bs 3.200,00).
8)–UTILIDADES VENCIDAS FRACCIONADAS : De conformidad con lo previsto en los artículos 174 de la Ley Orgánica de Trabajo, le corresponde el pago de 7.2 días de salario, a razón de un salario promedio diario de (Bs.160,00) para un total de (Bs 1.152,00).
TOTAL ADEUDADO: SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.863,00).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ALDEMAR CASTILLO GARCIA contra la Sociedad Mercantil RECUPERADORA Y HERRERIA TULITA, C.A. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadano ALDEMAR CASTILLO GARCIA la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.863,00), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO.
ABG. OBER RIVAS
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. OBER RIVA
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