ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001134.
PARTE ACTORA: JENNIFER MARIA VILLALOBOS PICON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO.
PARTE DEMANDADA: FOIMCA VENEZUELA, C.A. (FOIMCAVE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ALDEA, TAYDEE ROMERO Y MARIA ANNIA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,18 de Junio de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada IRAMA MONTERO en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENNIFER MARIA VILLALOBOS PICON y las abogadas MARY ALDEA, TAYDEE ROMERO Y MARIA ANNIA, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil FOIMCA VENEZUELA, C.A. (FOIMCAVE) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto toma la palabra la abogada MARY ALDEA, apoderada judicial de la sociedad mercantil FOIMCA VENEZUELA, C.A. (FOIMCAVE) parte demandada expone: La sociedad mercantil FOIMCA VENEZUELA, C.A. (FOIMCAVE), en fecha 20 de Agosto del 2009, le presento una liquidación a la ciudadana JENNIFER MARIA VILLALOBOS PICON, la cual fue aceptada por esta de forma voluntaria y asesorada por el abogado NATANAEL HERNANDEZ, cancelándole la cantidad de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.11.188,44) mediante instrumento cambiario, en este acto para poder llegar a un acuerdo solicito la colaboración de la ciudadana Juez en el sentido de mostrar nuestras pruebas a la parte actora es todo”. En este acto la ciudadana JENNIFER MARIA VILLALOBOS PICON, parte actora asistida por la abogada IRAMA MONTERO, revisa las pruebas presentadas, quienes analizan las mismas y realizan operaciones matemática para corroborar si con la cantidad pagada están satisfecha su pretensión explanada en el libelo de la demanda, realizadas las mismas manifiestan:" Que observadas los recibos de pago y la liquidación mostrada los mismo fueron firmados por mi representada JENNIFER MARIA VILLALOBOS PICON en señal de conformidad, y que de lo analizado, manifiesto que con la cantidad que me pagaron, nada me adeudan por diferencias de prestaciones sociales, solicitamos se cierre la presente causa por cuanto en fecha 28 de agosto del 2009, mediante cheque numero 3214517 por la cantidad de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.11.188,44) emitido por la entidad financiera Casa Propia de fecha 28 de Agosto de 2009 a nombre JENNIFER VILLALOBOS PICON, están satisfechos los conceptos demandados en la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez
Abg.Ana Avila


El Secretario


Los Presentes