REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000290
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha diez (10) de Junio de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el ciudadano JUAN CARLOS GAITAN BASTIDAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-14.629.393, debidamente asistido por la abogado CARLOS DEL PINO en su carácter de parte demandante y el abogado ALBERTO OSORIO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 83.409, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA LORD II C.A., parte demandada, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil OPERADORA LORD II C.A., le cancele al ciudadano JUAN CARLOS GAITAN BASTIDAS, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00), por los conceptos estipulados en la cláusula cuarta del acta transaccional, dinero entregado en el acto mediante cheque número 03852749, girados en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS GAITAN, de fecha veinte (20) de Mayo de 2010, cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ

ABG. ANA ÁVILA.
ELSECRETARIO.
ABG. OBER RIVAS.