REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero (01) de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001193
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el ciudadano ALFREDO VERGARA AMAYA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 12.992.295 debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIBETH VILLAREAL en su carácter de parte demandante y la ciudadana NATHALY GOMEZ LOPEZ venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 112.228, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A., parte demandada, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A., le cancele al ciudadano ALFREDO VERGARA AMAYA, la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.19.464,46), por los conceptos estipulados en la cláusula tercera del acta transaccional, dinero entregado en el acto mediante cheque número 00299644, girados en contra de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano ALFREDO VERGARA AMAYA, de fecha doce (12) de Mayo de 2010, cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS.
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