REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (03) de Junio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-000069

ACTA DE MEDIACIÓN.

PARTE ACTORA: OSCAR FLORES Y MARÍA PERNIA; APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONELA LÓPEZ y GLADYS REYES (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA RN-PUENTE, C.A., APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EUDO TROCONIS RINCÓN (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPOS LABORALES. En el día de hoy Tres de Junio de 2010 , siendo las once y cincuenta minutos de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Demandada el Profesional del Derecho: EUDO TROCONIS RINCÓN, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante en esta fase de mediación para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador hemos llegado a un convencimiento expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar al demandante OSCAR FLORES la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000, oo); y a la codemandante MARIA PERNÍA, la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo), dichos pagos lo recibirán los codemandantes de la siguiente forma: El día 29 de Junio de 2.010 la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, el segundo pago para el 13 de Julio de 2.010, el tercero para el día 27 de Julio de 2.010, el cuarto para el día 10 de Agosto de 2.010, el próximo el 24 de Agosto de 2.010, el siguiente el pago para el 07 de Septiembre de 2.010, el siguiente pago para el 21 de Septiembre de 2.010, el siguiente pago para el 05 de Octubre de 2.010, el próximo para el 19 de Octubre de 2.010, el oros para el 02 de Noviembre de 2.010, para el 16 de Noviembre de 2010, y el día 30 de Noviembre de 2.010 en horas de Despacho; y la suma de (Bs. 4.000, oo) por concepto de Honorarios Profesionales que estarán incluidos en a las dos últimas fechas indicadas, lo cual fue aceptado por las Apoderadas Judiciales de los codemandantes debidamente facultadas para ello, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, y cualquier otra diferencia que pudiere existir . 2.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y solicitan se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; TERCERO: De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. Asimismo se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce del mediodía se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
CARLOS SILVESTRI
OBER RIVAS

Los Presentes