REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Junio de 2.010
199º y 151º




EXPEDIENTE Nº VP01-S-2010-000015



CONSIGNATARIA: Sociedad Mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNATARIA: MARIANGEL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado con matricula Nº 131.124, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

BENEFICIARIO: JUAN CARLOS MÉNDEZ MONTENEGRO, mayor de edad, venezolano, identificado con cédula de identidad No. V-17.310.190, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


REPRESENTANTE LEGAL DEL BENEFICIARIO: KAREN MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, identificada con cédula de identidad personal No. V-14.474.368, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ABOGADA ASISTENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL BENEFICIARIO: JOHEMI ISABEL RIVERO LÓPEZ, iinscrita en el Inpreabogado con el Nº 132.967, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL.
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Nueve (09) de Febrero de 2.010, comparece la Profesional del Derecho: MARIANGEL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado con matricula Nº 131.124, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa: Consignataria: Sociedad Mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útil con anexos, mediante el cual realiza CONSIGNACIÓN DE PRESTACINES SOCIALES a favor del ciudadano: JUAN CARLOS MÉNDEZ MONTENEGRO, mayor de edad, venezolano, identificado con cédula de identidad No. V-17.310.190, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la misma fecha fue distribuida y admitida por este Juzgado el cual se avocó y notificó a la parte Beneficiaria.

Posteriormente en la misma fecha cinco (05) de Abril de este mismo año, las partes antes identificadas presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, por medio del cual la Parte Consignataria ofrece pagar a la parte Beneficiaria la suma de (Bs.5.338,78), los cuales fueron aceptados y recibidos a satisfacción por la Parte Beneficiaria a través de su Representante Legal y en presencia de su abogada, mediante Cheque No. 47006850 girado en contra de la entidad bancaria BANCO MERCANIL, Banco Universal, y en consecuencia las partes solicitan al Tribunal que le imparta su homologación, se le de el carácter de cosa juzgada y se sirva ordenar el archivo del expediente dado el cumplimiento total de lo convenido; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial suscrita en este expediente y celebrada por la empresa Sociedad Mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A. y el ciudadano: JUAN CARLOS MÉNDEZ MONTENEGRO., con ocasión de la Consignación de Pago de Prestaciones Sociales, e impartirle el carácter de cosa juzgada, y ordenar el archivo del presente asunto. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada por la Empresa Sociedad Mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., y el ciudadano: JUAN CARLOS MÉNDEZ MONTENEGRO, con ocasión de la CONSIGNACIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES SOCILAES.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa Juzgada.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO

CARLOS SILVESTRI
OBER RIVAS En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.)

El Secretario