REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno (21) de Junio de 2.010
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2.010-000124

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: MARÍA ZENAIDA RODRÍGUEZ GARCÍA (NO COMPARECIÓ) ; APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CALZADOS YALESKY C.A.; REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MUJICA (Compareció); ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: NERY CARRASQUERO (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN. En el día de hoy Veintiuno de Junio de 2.010, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal previamente avocado al conocimiento de la presente causa, deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE MUJICA en su condición de Representante Legal de la empresa demandada, asistido por el Profesional del Derecho NERY CARRASQUERO, El ciudadano Juez de este Despacho deja constancia de la Incomparecencia de la demandante y de su apoderada judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo viable en derecho es declarar: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia de la demandante MARIA RODRÍQUEZ ampliamente identificada en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. Se levantó la presente acta a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), la cual firman:
EL JUEZ
EL SECRETARIO
CARLOS SILVESTRI
OBER RIVAS




EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE PRESENTE.