REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciocho (18) de Junio de 2.010
200º y 151º



EXPEDIENTE No. VP01-L-2.008-002241



DEMANDANTE: OSWALDO JESUS MENDOZA MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-9.512.037, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HENDRYCK R. ZAVALA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado No.121.271, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-



DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSORCIO CYAMCO”



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, OSCAR SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.182, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2008 , compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, el ciudadano: OSWALDO JESUS MENDOZA MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-9.512.037, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Profesional del Derecho: HENDRYCK R. ZAVALA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado No.121.271, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales y oros conceptos laborales, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO CYAMCO”, reclamando la suma de (Bs. 28.502,77); dicha pretensión fue admitida por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de este Circuito Judicial Laboral, en fecha Veintiocho de Octubre (28) de Marzo de 2.008, se fijó la Audiencia Preliminar y se libró la correspondiente notificación a la parte demandada.

Ahora bien, el día Primero (01) de Diciembre de 2.008, le correspondió conocer por Distribución a este Tribunal de Instancia, la Audiencia Preliminar a la cual no compareció la empresa demandada; Posteriormente, encontrándose la presente causa en fase de ejecución, las partes intervinientes en este proceso celebraron por ante el exhortado Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , con sede en Santa Ana de Coro, una Transacción Judicial escrito la cual se da por reproducido en su totalidad en este acto, en donde la demandada ofrece pagar a la parte actora la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES. (Bs. 40.000. oo), los cuales fueron aceptados por la parte demandante y en presencia de su abogado en los lapsos y condiciones estipuladas de mutuo acuerdo, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia laboral que existiere.

Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción Judicial celebrada a fin de que se efectué su pase como cosa juzgada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 ejusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la transacción judicial celebrada por el ciudadano OSWALDO JESUS MENDOZA MONASTERIO como parte actora en la presente causa, y la Sociedad Mercantil “CONSORCIO CYAMCO”, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio. CUARTO: Se abstiene de archivar el expediente. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ
EL SECRETARIO

CARLOS SILVESTRI
OBER RIVAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres dieciocho minutos de la tarde (03:18 P.m.).
El Secretario.

CS/exp. VP01-L-2008-002241