REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Quince (15) de Junio de 2.010
200º y 151º




EXPEDIENTE No. VP01-L-2.010-000246


MEDIACIÒN

DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO ORELLANO MORILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-9.785.206, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LEONEL PETIT MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado con matricula No. 57.664 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-


DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VERSIÓN FINAL, C.A”.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: THAIDY VILLARROEL inscrita en el Inpreabogado con el No. 132.918 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO ACUERDO EN FASE DE MEDIACIÓN.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Tres (03) de Febrero de 2.010 , comparece el ciudadano: DANIEL ANTONIO ORELLANO MORILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-9.785.206, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representado por la profesional del derecho LEONEL PETIT MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado con matricula No. 57.664 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil VERSIÓN FINAL, C.A., demandando la suma de (Bs. 33.679, oo), dicha demanda fue admitida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral en fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.010 , notificando de la Audiencia Preliminar.

En fecha Veinte y dos (22) de Marzo de 2.010, le corresponde conocer por sorteo a este Tribunal de Instancia el cual se avocó y aperturó la Audiencia Preliminar para mediar; posteriormente las partes intervinientes en este proceso en fase de mediación, en fecha Once (11) de Junio de 2.010 , presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, un escrito de acuerdo transaccional el cual se da por reproducido en este acto en donde la empresa demandada ofrece pagar la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo) al demandante, la cual fue recibida con en presencia de su abogado, mediante Cheque No. 27003143 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), librado contra la cuenta corriente No.01160126010005616158. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción Judicial celebrada en fase de mediación a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han acogido y aplicado los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, y cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo en virtud de una mediación positiva en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en este proceso durante la fase de mediación, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la transacción judicial celebrada por el ciudadano: DANIEL ANONIO ORELLANO MORILLO como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil VERSIÓN FINAL C.A., por motivo de reclamo de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena e la devolución de las pruebas promovidas.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Quince (15) días del mes de Junio de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
CARLOS SILVESTRI
OBER RIVAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.)


El Secretario
CS/exp. VP01-L-2.010-000246