REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de junio dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000226
PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO PEREZ MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA Y ANTONIO ACOSTA
PARTE DEMANDADA: MALVIN ANTONIO LA ROSA VILLARROEL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REYNALDO J. ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintitrés (23) de junio dos mil diez (2010), siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000226, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.415, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE EDUARDO PEREZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.005.060, según consta de Poder Apud-Acta de fecha 04-06-2010, cursante al folio 08 del expediente; y por la parte demandada comparece el ciudadano MALVIN ANTONIO LA ROSA VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.220.101, asistido por el abogado REYNALDO J. ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.626.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara en su libelo que prestó servicios para el ciudadano MALVIN ANTONIO LA ROSA VILLARROEL, desde el día 01-04-2009, ocupando el cargo de Técnico en Refrigeración, devengando un último salario mensual de Bs. 1.500,oo, laborando hasta el día 13-12-2009, fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses, Vacaciones e Indemnización Art. 125. SEGUNDA: La parte demandada declara que no reconoce la relación laboral alegada por el trabajador, por cuanto se trató de una Prestación de Servicios Profesionales de forma muy esporádica o eventuales; no obstante a ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,oo), pagaderos en dos cuotas: la primera cuota, el día 30-06-2010, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo) y la segunda cuota, el día 15-07-2010, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La representación judicial de la parte actora, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el demandado en los términos expuestos por éste y manifiesta que una vez realizados los pagos en las fechas acordadas, nada quedará a deberle el demandado por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió.
Ambas partes declaran que el incumplimiento de los pagos acordados en las fechas indicadas, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA

ESV/jrm.-