REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010).
Años: 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000187
PARTE ACTORA: SOLANGE VALECILLOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARILYN GUDIÑO, REYNALDO ROMERO y ALBERTO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TURISTICA CARACOL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY GABRIELA RAGA SANZ y JOSÉ COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000187, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada MARILYN GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.440, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SOLANGE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.499, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 27-04-2010, quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 22, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho; y por la parte demandada INVERSIONES TURÍSTICA CARACOL, C.A., comparece la Abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.998, según se evidencia de Poder Apud-Acta, presentado por ante este Juzgado en fecha 18-05-2010.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa INVERSIONES TURÍSTICA CARACOL, C.A., desde el día 15-08-2007, desempeñado el cargo de GERENTE DE RECEPCIÓN, con una jornada de trabajo comprendido de lunes a domingo de ocho (08:00.a.m.) a la ocho (08:00 .p.m.,) hasta el día 12-04-2010, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Renuncia, sin laborar el preaviso correspondiente, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3000,00), procediendo a demandar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido, utilidades vencidas 2007-2008, retroactivo pendiente por concepto de horas extras y compensación sobre los domingos y días feriados laborados. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario devengado. Desconoce las horas extras reclamadas, así mismo los domingos y feriados y en consecuencia el monto total demandado. No obstante a ello a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece pagar a la trabajadora SOLANGE VALECILLOS los siguientes conceptos y montos: ANTIGÜEDAD: 170 días Bs. 9.770,06; DÍAS ADICIONALES: 2 días Bs. 229,42; VACACIONES FRACCIONADAS 2010: 6.25 días Bs. 625,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010: 2.91 días Bs. 327,38; VACACIONES VENCIDAS 2007-2008: 15 días Bs. 1720,50; BONO VACACIONAL VENCIDOS 2007-2008: 7 días Bs. 802,90; UTILIDADES FRACCIONADAS 2007: 6.25 días Bs. 638,75; UTILIDADES 2008: 15 días Bs. 1.533,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1685,47, para un monto total de DIECISISTE MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 17.332,46) suma ésta la cual debe deducírsele el preaviso no laborados, quedando la cantidad de CATORCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.332,46), más la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉMTIOMOS (Bs. 3000,00) que ofrece la empresa demandada como bono transaccional, para un monto total a pagar de DIECISISTE MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS (Bs. 17.332,46) los cuales se compromete pagar el día miércoles 23-06-2010 por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La Apoderada Judicial de la trabajadora suficientemente facultada para ello en nombre de su representada declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deber la empresa demandada a su representada por concepto de prestaciones, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en auto el pago de lo acordado.- Se deja constancia la devolución de los Escritos de Pruebas de las partes.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/yi.-
|