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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010)
 Años: 200º y 151º
 
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000091
 PARTE ACTORA: JORGE LUIS SUÁREZ GÓMEZ
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores Abg. CHAMES NAKAD
 PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MAVE, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARINA MIJARES
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000091, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856; Igualmente, se deja constancia de que se encuentra presente en este acto, la Abogada MARINA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.930, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MAVE, C.A., según se evidencia de poder de fecha 12-11-2009, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 154, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho, el cual fue presentado en copia simple para ser agregado a los autos. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante JORGE LUIS SUÁREZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.603.898, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
 LA JUEZ.,
 
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
 
 
 
 LA PROCURADORA DE TRABAJADORES
 
 
 LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 LA SECRETARIA.,
 
 ABG. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
 
 
 
 
 
 
 ESV/ZC/rdr.-
 
 
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