REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000229
ASUNTO : NP01-D-2010-000229
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMAS: ALEJANDRO JOSE GUZMAN CARRIZALEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA.. por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE GUZMAN CARRIZALEZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 02 suscrita por el funcionario Policial ALI VILLAFRANCA donde deja constancia que el día siendo aproximadamente las nueve horas y veinte minutos de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio en dicha comisaría se presento de manera espontánea, una persona que se identifico como: Alejandro José Guzmán Cánsales, en su condición de victima, quien le manifestó que minutos antes había sido objeto de un robo por parte de dos personas aun po identificar, quienes luego de solicitarle sus servicio como taxista en el Sector Santa Inés lo conminaron simulando portar un arma de fuego y utilizar la fuerza física, a entregar el dinero que hasta ese momento había producido, aproximadamente ochenta y dos bolívares fuertes, distribuidos en billetes de diferentes denominaciones y un teléfono celular, marca LG, color negro, huyendo posteriormente a pié, por las inmediaciones del sector, oído lo expuesto y con la premuras del caso, se constituyo en comisión…a bordo del vehiculo de la victima un automóvil marca chevrolet, modelo Spark, color beige, año 2007, tipo sedan, placas BCD-34B y de la victima con la finalidad de realizar varios recorridos en la zona, con el propósito de ubicar a los autores de este hecho, logrando varios minutos después y luego de realizar varios recorridos, avistar a dos sujetos que transitaban a pié, por las inmediaciones de la Calle 06 del Barrio Brisas de Venezuela, ubicado en la Invasión de la puente de esta ciudad, a quienes nuestro acompañante reconoció como sus victimarios y que al percatarse que en el vehiculo que nos desplazaban era propiedad e la persona a la que habían robado, trataron de emprender la huida, acción que logramos frustrar, luego de una breve persecución a pié, logrando colocarlos bajo custodia procediéndole a practicar una revisión corporal…. Quedando el primero identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA.… a quien se le localizo en el bolsillo anterior derecho del pantalón treinta y dos bolívares fuertes, distribuidos en dos billetes de diez bolívares, dos de cinco bolívares y uno de dos bolívares, todo lo antes indicado fue colectado como evidencias….
En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes implicados en los hechos fueron aprehendidos por funcionarios policiales cerca del lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito, siendo señalados por la víctima como los ciudadanos que fue objetos de un robo, por parte de unos sujetos y los despojaron del dinero y un celular, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión del delito ROBO AGRAVDO EN GRADO DE COAUTORIA cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- Acta Policial de fecha 08 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados (folio 02 y su vuelto). 2.-Registro de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 08-06-2010…EVIDENCAIS FISCIAS COLECTADAS: ocho (08) billetes, elaborados en papel moneda de circulación Nacional, dos (029 de la denominación veinte bolívares fuertes (20,oo Bs. F), tres (03) de la denominación diez bolívares fuertes (10,oo Bs. F), dos (02) de la denominación cinco bolívares fuertes (5,oo Bs. F) Y UNO (01) de la denominación dos bolívares fuertes (2,OO Bs. F)… 3.- Acta de Entrevista realizada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE GUZMAN CAÑIZALEZ quien es victima mediante la cual se dejo constancia hoy como a las ocho horas y treinta minutos de la mañana, encontrándose trabajando, como habitualmente lo hago como taxista, en un vehiculo, marca chevrolet, modelo Spark, color beige, año 2007, tipo sedan placas BCD-34B propiedad de un amigo, dos muchachos me solicitaron una carrerita desde frente al barrio Santa Inés, hasta la Invasión de la Puente en lo que íbamos llegando a la Invasión, en una de esas calle, no sabría decirle cual exactamente, ya que no conozco la zona, uno de los muchachos el que iba en la parte de adelante, se empezó a agarrar algo por encima de la franela, como que era un arma y me dijo que eso era un robo, que le entregara los re4ales, yo trate de reaccionar, pero el otro que iba detrás, me agarro y me tomo por el cuello no tuve mas remedio que entregarle lo poco que había hecho hasta esa hora, que era aproximadamente como ochenta y dos mil bolívares en billetes y me quitaron, mi teléfono celular, marca LG, color negro, tiene el numero 0414-1912923 asignado valorado en aproximadamente novecientos mil bolívares, se bajaron un poco mas adelante, yo arranque el carro y empecé a dar vueltas a ver si los volvía a ver y en eso me encontré con un modulo policial, le dije lo que había pasado a los funcionarios de guardia y dos de ellos se montaron conmigo en el carro y salimos a dar una vueltas y los encontramos que iban caminando por unas de las Calles, los funcionarios saben cual y ellos al ver nuevamente el carro y reconocerlo, empezaron a correr, pero los funcionario se les pegaron detrás y los pudieron detener a poca distancia, los revisaron delante de mi persona y a uno, de color de piel trigueña, de estatura regular, contextura delgada, pelo corto, liso color negro, vestido con un pantalón largo, tipo jeans, color azul, una franela, tipo chemisse, color verde y zapatos deportivos, color blanco, le encontraron cincuenta mil bolívares en dos billetes de veinte bolívares y uno de diez bolívares y al otro de color de piel blanca, un poco mas alto que el anterior contextura delgada, bombón, vestido con un pantalón largo, tipo jeans, color negro, un suéter, mangas largas, color negro y unos zapatos deportivos, le encontraron treinta y dos bolívares, en dos billetes de diez bolívares y uno de dos bolívares, al lugar llegaron otros funcionarios en unas patrullas y de allí nos vinimos para acá, ya para ese entonces, eran como las diez horas de la mañana… folio 06. 4.- Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-074-406 DE FECHA 08-06-10 practicado A OCHO (08) segmentos de celulosas con apariencia de billetes presentando inscripciones cada uno de ellos, donde se lee, entre otras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, observándose todos en regular estado de uso y conservación, con los siguientes seriales y denominaciones: DOS (02) de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, seriales B82264300 y C16335147. Tres (03) de la denominación de DIEZ BOLIVARES, serial B21529811, B36550465 Y H3228725. Dos (02) de la denominación de CINCO BOLIVARES, serial D26597208 Y B70710243. UNO (01) de la dominación de DOS BOLÍVARES, serial d16921272…” folio 15. 4.- Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-074-1153 REALIZADO A Un (01) teléfono celular marca LG, color negro valorado en …..(900,00 Bs. F). folio16. 5.- Inspección Técnica de fecha 08 de JUNIO del presente año, practicada al sitio donde ocurrió el hecho CALLE 06, VIA PUBLICA, SECTOR BRISAS DE VENEZUELA, INVASION DE LA PUENTE, MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso abierto…” folio 18
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, presuntamente cometido por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA.en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE GUZMAN CARRIZALEZ, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de las presentes actuaciones existen fundados elementos que señalan que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA., tuvieron participación en los hechos que se les imputan, siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, que la Detención se produce como medida de ultimo recurso y por el periodo mas breve posible, y Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias. Asimismo, si bien se observa la comisión de un hecho punible que merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente decretar medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberán los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA. ser recluidos en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA.antes identificados, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ciudadano ALEJANDRO JOSE GUZMAN CARRIZALEZ. SEGUNDO: Se decreta medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberán se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. TERCERO: Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se presenta el acto conclusivo. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SILVIA RONDON