REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000227
ASUNTO : NP01-D-2010-000227

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa se decrete la libertad plena , observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:




DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 01 y 02, suscrita por el funcionario CIRO ORTA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminasliticas Sub Delegación Maturín, donde dejan constancia que el día 07-06-10, en horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-558-343, que se instruye por ese despacho…se traslado en vehiculo particular en compañía de otros funcionarios…hacia la calle numero 133, del sector La Lucha DE Alto Paramaconi de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento numero NP01-P-2010-0004393emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha 02.06.10, luego de un breve recorrido por el referido sector, avistamos a dos ciudadanos q a quienes luego de identificarse como funcionario del referido cuerpo…se le pido la Colaboración en el sentido de que sirvieran de testigo para realizar dicha entrevista domiciliaria…manifestando los mismo no tener impedimento de servir como testigos…al llegar al sitio fueron recibidos por la tía del ciudadano requerido por la comisión, asimismo les permitió ele acceso a la referida residencia una vez dentro de la residencia pudieron avistar a dos sujetos que estaban en la sala de dicha vivienda, y uno de los sujetos arrojo al piso un envoltorio pequeño de papel de aluminio contentivo de la presunta droga denominada (marihuana), seguidamente se procedió a la revisión corporal del otro ciudadanos…localizándole en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de papel contentivo de la presunta droga denominada (marihuana), por lo que siendo las siete horas de la noche se le manifestó que iban a quedar detenidos…asimismo quedaron identificados plenamente como: ALEXANDER JOSE MARTINEZ INDOCUEMTNADO, ALEX JOSE LOPEZ…25 años de edad… …”. Se deja constancia que el joven en la acta policial manifestó llamarse ALEXANDER JOSE MARTINEZ y audiencia informo al tribunal previa identificación que su nombre verdadero era IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, informo que ese nombre se los dio su tía la dueña de la casa donde se realizo la visita domiciliaría a los funcionarios.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al l adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, fue capturado por los funcionarios de manera flagrante Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 01 Y 02.
2.) Orden de allanamiento N° NP01-P-2010-004393 de fecha 02-06-10 emanada del tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas suscrita por la Jueza ABG. FLOR TERESSA VALLE MORA.
3.) Acta de entrevista realizada a los ciudadanos BLANCO DEIVIS JOSE , testigos instrumentales en la visita domiciliaría, quien manifestó: “….resulta que yo me encontraba hoy en la calle principal del sector Paramaconi en compañía de un amigo de nombre Julio cuando de pronto llegaron dos vehiculo y se bajaron unos ciudadanos quienes se identificaron como ciudadanos de este cuerpo policial…manifestando que les prestara la colaboración de servirle como testigo en un procedimiento que iban a realizar, fue donde tuvimos de acuerdo y los acompañamos trasladándonos a la calle 3 del Sector La Lucha de Alto Paramaconi donde nos estacionamos frente de a uja casa de color melón visualizando a tres sujetos en la parte de afuera luego los funcionarios lo sometieron para luego entrar a la casa donde salio una señora quien dijo ser la propietaria fue cuando los funcionario le hicieron entrega de la orden de allanamiento y entraron a la casa encontrándose dos sujetos en la parte de la sala, donde uno de ellos soltó al piso un (01) envoltorio envuelto en papel aluminio de presunta droga, luego un funcionario abrió el envoltorio nos los mostró y había resto de monte de color verde indicándonos que era la presunta droga denominada marihuana después el funcionario pregunto el nombre del ciudadano que había soltado el envoltorio y le contesto que se llamaba: ALEXANDER y que si era suyo… y CAÑA VALDERRAMA JULIO CESAR quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:…”me pido la colaboración como testigo para una visita domiciliaria le respondió al funcionario que no tenia problema para servirle como testigo , fue cuando se trasladaron hasta la calle 3 del Sector la lucha de Alto paramaconi…cunado llegaron logro visualizar que frente de la casa estaban tres muchachos y rápidamente con las medidas de seguridad los funcionarios se bajaron de los carros y aseguraron el lugar fue entonces que los funcionarios le entregaron la orden de allanamiento a la propietaria de la casa y cuando entremos observe a dos sujetos en la sala de la casa y en el piso uno de los sujetos había soltado un envoltorio de papel aluminio, luego los funcionarios le preguntaron a uno de los sujetos de quien era ese envoltorio y que le diera su nombre fue entonces que un sujeto dijo que su nombre era Alexander y les dijo a los funcionarios v que ese envoltorio era de él……”(folio 31 y 32)

3.) Experticia Botánica 9700-128-0776 realizada a la sustancia decomisada por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS, resultando ser 3g con 600 mg de marihuana (folio40).
4.) Acta de Inspección Técnica 2930 en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios LISMEDIS LOPEZ Y ANGEL PRESILLA, donde se fija el lugar de los hechos: CASA N° 133, CALLE 3, SECTOR LA LUCHA DE ALTO PARAMACONI MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso CERRADO…”. (Folio 38 y vuelto).

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, la medida cautelar contenida en los literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada 30 días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO, debiendo ser su primera presentación el día de hoy, a los fines de que se le realice las gestiones necesarias para verificar si es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNAplenamente identificado anteriormente, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se decreta la medida cautelar contenida el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quedando obligado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA a presentarse cada Treinta (30) días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO, debiendo ser su primera presentación el día de hoy, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el ciudadano ASDRUBAL RAMON BASTARDO en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que se le realice las gestiones necesarias para verificar si es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que se le gestione para la tramitación de su cedula de identidad laminada por cuanto la misma se le pendió y no recuerda su numero, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Tercero: Se ordena remitir la causa al Ministerio Público cumplido el lapso de Ley, se acuerda autorizar al Ministerio Público para la destrucción de las sustancias incautadas, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al departamento de Trabajo Social. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,