REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000226
ASUNTO : NP01-D-2010-000226
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: MAURICIO GREGORIO COCCONGCELLI TANI
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNApor estar presuntamente incurso en por la presunta comisión de los tipos Penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y la PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en el artículo 458, 277 Y 174 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MAURICIO COCCONGCELLI, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de ejusdem, y la defensa solicito una medida cautelar contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes en su diferentes numerales, exceptuando el literal “g” ya que seria de difícil cumplimientote este, como se encuentra presente su ti ponerlo en la custodia y guarda de ella, comprometa al adolescente para que reinicie sus estudios y demuestra su buen comportamiento, mientras continúe la investigación , observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 02 y 03 suscrita por el funcionario Policial SUB INSPECTOR JOSE LUGO, quien manifiesta que el día 07-06-10 siendo aproximadamente las 8:20 horas de la mañana, encontrándose realizando labores de patrullaje y prevención… específicamente cuando se desplazaban por la Calle Principal del Sector Palma real de esta urde, avistaron a un vehiculo de color gris maca Kia, modelo Rio, placa AHÍ 83ª, quien era conducido por un ciudadano y este al avistar a la comisión policial, opto por una actitud nerviosa por lo que se opto en darle la voz de alto al ciudadano se le indico que se aparcará de un lado de la arteria vial y que descendiera del mismo una vez este fuera del vehiculo procedieron a la revisión corporal…no encontrándose ninguna evidencia de interés criminasliticos y posteriormente a la revisión de vehiculo…logrando observar en el asiento trasero del referido automotor a un ciudadano que se encontraba acostado y con el rostro cubierto con una franela de color beige y estampado de rayas de color negro y hacerle referencia al ciudadano que estaba conduciendo el automotor que quien era esa persona que se encontraba con el rostro cubierto con la franela y acostado este no nos manifestó nada y el ciudadano que se encontraba acostado nos manifestó ser el propietario del vehiculo, así mismo nos indico que como a las 6:00 horas de la mañana este sujeto en compañía de dos sujetos mas lo habían sometido con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte y en contra de su voluntad lo habían amordazado y le cubrieron el rostro con esa franela al interior de una residencia donde lo encerraron en un baño y una vez en el mismo estos ciudadanos le manifestaron que colaborara con ellos y que se quedara tranquilo que no le iba a pasar nada que solamente necesitaba el vehiculo ya que iban a cometer un robo y que al obtener el dinero ellos regresarían por el y le entregaría el vehiculo y que eso no pasaría las ocho de las mañana y que no intentara gritar ya que la persona que lo cuidaría me iban a matar sino colaboraba y allí me amarraron los pies y las manos y se fueron estos tres sujetos luego yo en mi desesperación logre zafarme las manos y cuando me asome por la rendija de la puerta del baño, observe el brazo de una persona reaccionando y quedándome tranquilo luego de varios minutos regresaron los tres sujetos y entre ellos estaban conversando que no lograron hacer nada, indicándole que lo iban a soltar, donde nuevamente lo cubrieron, rostro con las franelas y unos de los sujetos le indico al otro que me metieran en la maleta del vehiculo donde le manifestó que por favor allí no lo metieran porqué sufría de claustrofobia y que no se preocuparan que el iba a colaborar, y este le dijo que se acotara en el asiento trasero del vehiculo hasta el momento cunado el sujeto dijo en voz alta la policía, y el le dijo al sujeto que se quedara tranquilo que no se pusiera nervioso porque nos podían caer a tiros y de pronto fue cuando el vehiculo de detuvo y es cuando la comisión policial logra la liberación y la retención del citado ciudadano, asimismo el ciudadano que les manifestó ser el propietario del mencionado vehiculo nos señalo a dos sujetos mas que se encontraban a pocos de una residencia quienes eran los que acompañaban a este ciuddano cunado lo habían despojado de su vehiculo, procediendo a la detención de los mismos y al efectuarles la revisión…logrando encontrar entre su ropa ala altura de la cintura de uno de los ciudadanos el cual para el momento presenta como características fisonómicas de piel color negra, de estatura mediana, de contextura delgada, pelo corto negro y como vestimenta una bermuda de color azul un suéter manga larga de color azul con rayas de color negra y zapatos casuales de color marrón, un arma de fuego calibre 38 con empuñadura de material sintético de color negro marca sentir y presenta un serial numero PS07117, contentivo en su tambor de un cartucho calibre 9mm sin percutir, por lo que se le manifestó al mismo que iba a quedar detenido imponiéndolo de sus derechos como imputados…quedaron plenamente identificados los detenidos como: IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNAde 16 años de edad…IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNAa quien se le incauto escondido entre sus prendas de vestir el arma de fuego y otros adultos mas… .
En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes implicados en los hechos fueron aprehendidos por funcionarios policiales cerca del lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito, siendo señalados por la víctima como los ciudadanos que fueron objetos de un robo, por parte de unos sujetos y los despojaron del dinero, cartera contentiva de varios documentos y un celular, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que el imputado participo en la comisión de los delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y la PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en el artículo 458, 277 Y 174 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MAURICIO COCCONGCELLI, cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- Acta Policial de fecha 07 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto, 2.- Acta de Entrevista realizada por el ciudadano MAURIZIO GREGORIO COCCONCELLI PAINI quien es victima mediante la cual se dejo constancia de que el día 07-06-10 como a …las seis de la mañana, venia por la vía principal de la Cocuiza, en su vehiculo marca Kia modelo Río placa AHÍ 83A, color gris el cual utiliza para laborar como taxista y a la altura del parque Padilla Ron, un joven le solicita un servicio hacia el sector de Pinto Salina específicamente en Palma Real y cuando llego al sitio antes indicado, el muchachote dice que lo deje en una esquina, pero ve que tarda para pagarle la carrerita en eso se le acerca por el lado del chofer otro joven con un revolver apuntándole y a su vez diciéndole que es un atraco y en compañía del otro muchacho lo agarran y lo pasan para la parte trasera de su vehiculo, despojándolo de dos teléfonos celulares y cincuenta bolívares fuertes, uno de los jóvenes le indican que se quede tranquilo porque sino lo iban a matar y lo llevaron a una casa ubicada en el mismo sector en donde lo bajan rápido y ya dentro de la misma, esta otro joven y lo lleva a un baño de la casa, uno de los muchacho lo amarra los pies y las manos y le vuelve a decir que cuidado se escapaba porque lo iba a matar, y cuando estaba solo en el baño me desamarre pero al intentar abrir la puerta veo los brazos de una persona y me vuelvo a amarrar a esperar que iban hacer con él, y como a las dos horas entra uno de los sujetos y lo desamarra y le dice que camine hacia la parte delantera de la casa y me monte en la parte trasera de su carro, en donde le tapan la cara con una camisa y cuando recorren unos metros escuchan cuando el muchacho le dice que les quede acostado y tranquilo que viene la policía, pero gracias a dios unos de los policías detiene al carro y dicen que se bajen y yo les digo a los policías que ese joven había robado y en eso veo a los dos jóvenes que estaban cerca de la casa y se los señale a los funcionarios diciéndoles que ellos también lo había robado y los policías también los detienen y luego se traslado hasta el comando de la policía a rendir la declaración..” 3.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 07-06-2010 suscrita por el funcionario policial López Luís…EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS…”UN ARMA DE FEUGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38, MARCA SENTRY, SERIAL PS07117 CON SU EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO EN SU TAMBOR CONTENTIVO DE UNA BALA CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR…UNA FRANELA DE COLOR BEIGE EN LA PARTE DEL FRENTE PRESENTA UNAS RAYAS DE COLOR NEGRO MARACA TOMMY HILFIGER TALLA M…”. 4.- Inspección Técnica N° 2924 DE FECHA 07-06-2010 practicada por los funcionarios LISMEGDIS LOPEZ Y ANGEL PRESILLA agentes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL SECTOR PALMA REAL DE PINTO SALINAS VIA PUBLICA DE ESTA CIUDAD…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO..”. 5.-Experticia de Reconocimiento N° 9700-074-399-400 de fecha 07-06-10 practicada por los funcionarios AGENTES MUNDARAY JOSE Y LISMEGDIS LOPEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, REALIZADAS A…01.- Un (01) arma de fuego tipo de uso individual portátil y corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER. De fabricación americana, marca SENTRY, calibre 38 SP seriales PS07117…2.- Una (01) bala para armas de fuego tipo revolver una marca GAVIM calibre 38 SPL…3.- Una (01) franela color beige con franjas negras marca TOMMY HILFIGER, elaborada en fibra naturales apreciándose usado y en regular estado de uso y conservación…”. 6.- Experticia de serial de carrocería y motor N° 9700-128-024 de fecha 07-06-10 realizada por los licenciados JOSE JIMENEZ Y ROGERT RAMOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizado a un vehiculo con las siguientes características…”MARCA KIA, MODELO: RIO STYLUS LS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR; GRIS, PLACAS: AHÍ-83ª, AÑO 2008…” Asimismo consta acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo realizada en fecha de hoy donde la victima Mauricio COCCONGCELLI, reconoció al joven Miguel Ángel Guillén como el adolescente que le solicito la carrera en su taxi y lo llevo al sitio donde fue apuntado con un arma de fuego, lo bajaron del vehiculo y lo encerraron por espacio de dos horas en una baño mientras el adolescente se fue con el carro de la victima a realizar según lo expuesto por la misma victima un robo, luego de haber transcurrido el lapso de dos horas regresaron de nuevo el adolescente lo busco en la casa donde lo había dejado y se lo llevo en la parte trasera de su vehiculo ya que le solicito al mismo que no lo metieran en la maleta por que sufría de claustrofobia, y es cuando el adolescente le manifestó que se quedara quieto porque venia la policía y si gritaba o decía algo lo mataba.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y la PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en el artículo 458, 277 Y 174 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MAURICIO COCCONGCELLI, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
3Por cuanto de las presentes actuaciones existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA, tuvo participación en los hechos que se les imputan, siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, que la Detención se produce como medida de ultimo recurso y por el periodo mas breve posible, y Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias. Asimismo, si bien se observa la comisión de un hecho punible que merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente decretar medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNAantes identificado, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y la PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en el artículo 458, 277 Y 174 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MAURICIO COCCONGCELLI. SEGUNDO: Se decreta medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta. , medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. TERCERO: Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se presenta el acto conclusivo. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SILVIA RONDON