REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000094
ASUNTO : NP01-D-2010-000094
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG: SILVIA RONDON
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RONDON
DEFENSA PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSEISON DILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 14 de Mayo del 2010, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 19-03-2010 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada los funcionarios distinguidos ALEXIS ROJAS y JOSE NATERA, adscrito a la Comisaría Punceres Estado Monagas se encontraba al de Custodia en las Fiestas Patronales de Sabana Larga, de la población de la Bruja, a bordo de la Unidad Patrullera signada con las siglas A-27, conducida por el distinguido José Natera realizando recorrido, y al momento que se desplazaba por la Calle Principal del Mencionado Sector observaron al imputado Ángel Luís Lara, de diecisiete (17) años de edad, en compañía de otro adolescente de nombre Edwin Adolfo Vargas Hidrovo, pudiendo apreciarse que el imputado asumió una actitud de nerviosismo introduciéndose la mano izquierda en el bolsillo delantero de su pantalón y mirando hacia los lados a lo que inmediatamente los funcionarios le dieron la voz de lato procedieron a indicarle al imputado, que iba a hacer objeto de una revisión corporal, tal como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole en el bolsillo izquierdo delantero cinco envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul, atado, todos en su extremo con hilo de coser, color negro, los cuales al ser destapados, contenían en su interior, una sustancia polvorosa de color blanca con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína a la cual se le practico Experticia Química: Arrojando ser: CLORHIDRATO DE COCAINA, ante tal hecho y hallazgo, se materializo la aprehensión del referido adolescente y se le impuso de sus derechos contemplados en el 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, es el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el adolescente se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en los literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que el imputado continuas obligado a presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDON