REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000225
ASUNTO : NP01-D-2010-000225
JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: YANETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: JOSE GREGORIO GALBAN JIMENEZ
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNApor la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 80 Y artículo 413 ambos del Código Penal Vigente , en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GALBAN JIMENEZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento abreviado y medidas privativa de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitando la defensa se le decrete medida cautelar de las prevista en el artículo 582 ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 05 y vuelto suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado ciudadano ANTONIO MARCANO donde deja constancia que el día 06-06-10 siendo aproximadamente las ocho hora y veinte minutos de la noche, encontrándose realizando labores inherentes al servicio en el perímetro de la ciudad… y en momentos en que se desplazaban por la calle principal de Alto Paramaconi de esta ciudad, específicamente por la calle ancha, recibieron llamada radiofónica de parte del centralista de guardia…informando que había recibido llamado telefónica de parte de un ciudadano quien no quiso identificarse manifestando que en la calle ocho de la Urbanización José Tadeo Monagas varios residentes del lugar tenían retenidos a dos ciudadanos que minutos antes habían intentado despojar de su pertenencia a un residente del lugar utilizando armas blancas, a quien le había ocasionado varias heridas en momentos que la victima opuso resistencia , oída tal información procedimos inmediatamente a trasladarse con las precauciones del caso al lugar antes indicado por el centralista de guardia, una vez en el precitado lugar lograron avistar a varias personas entre mujeres y hombres que tenían sometidos a dos ciudadanos, quienes los abordaron manifestando de los hechos suscitados y a la vez les señalaron a la persona victima del hecho, quien quedo identificada de la manera siguiente: JOSE GREGORIO GARBAN JIMENEZ…los ciudadanos autores del hecho quedaron bajo custodia policial…no sin antes de realizarle un respectivo registro corporal…no logrando hallarles adherido a sus cuerpos alguna arma o evidencia de interés criminalístico y de manera inmediata se procedió a levarlo al Centro de Diagnostico Integral Che Guevara…a fin de prestarle asistencia medica debido a las lesiones que presentaban ocasionada por un grupo de personas que intentaron lincharlo…las apersonas aprehendida quedaron identificada como JOSE MIGUEL GOMEZ JIMENEZ de 21 años…y IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA…”
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA fue capturado por los residentes del sector una vez que la víctima JOSE GREGORIO GALBAN JIMENEZ comienza a gritar y pedir auxilio, luego fueron entregado a las comisión policial que se presento en el lugar a poco tiempo de cometer el delito con un arma blanca tipo navaja y con un pico de botella, fue flagrante el delito y su captura inmediata, y fue reconocido por la victima al momento de la aprehensión, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO. Se Ordena el Pase a Juicio.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 02 y vuelta.
2.) Acta de entrevista realizada a la Victima JOSE GREGORIO GARBAN JIMENEZ quien expone “..,.resulta que yo regresaba a mi residencia ubicada en la Urbanización José Tadeo Monagas de esta ciudad, luego de haber ido a una bodega que estaba a cierta distancia a comprar un refrigerio cuando de pronto me salieron dos sujetos desconocidos quienes portaban; uno de ellos un cuchillo y el otro un pico de botella y bajo amenaza me solicitaron que le entregara mi cartera mi reloj, por lo que yo le dije que se calmaran que ya se lo iba a entregar, pero uno de ellos se me abalanzo encima y yo me defendí donde empecé a forcejear con ellos, mientras el orto el que portaba el pico de botella me lanzo en varias oportunidades con ese fermento de vidrio, logrando causarme una herida en el intercostal izquierdo fue cuando comencé a pedir auxilio y salieron varios vecinos a ayudarme y los sujetos al percatarse de lo ocurrido salieron corriendo, donde mis vecinos lograron darle alcance y lo sometieron pero los mismos opusieron resistencia y se tuvo que emplear la fuerza física logrando someterlo y los resguardaron pero no se le logró incautar los cuchillo que portaban por lo que se presume que los lanzaron paera encima de laguna vivienda al momento de emprender la huida, fue cuando uno de mis vecinos llamo vía telefónica al sistema de emergencia integral 171 solicitando la colaboración de una unidad patrullera para hacerle entrega de los ciudadanos retenidos y al a vez para que enviaran a una ambulancia para que me trasladaran hacia algún centro asistencial y luego de varios minutos se presento una unidad patrullera de ese cuerpo policial, y una ambulancia de defensa civil donde los policías les informe de los pormenores de los hechos haciéndole entregad e los dos ciudadanos retenidos y luego yo me monte en la ambulancia quienes procedieron a levarme al hospital central de esta ciudad para la respectiva cura, luego que me atendieran y me dieran de alta después del lapso de tiempo me traslade hacia la sede de este despacho con la finalidad de rendir declaración ..”.
3.) Acta de Inspección Técnica N° 2921 en el lugar de los hechos suscrita por el funcionario LISMEGDIS LOPEZ Y ANGEL PRESILLA donde se fija el lugar de los hechos: CALLE NUMERO 08, URBANIZACION JOSE TADEO MONAGAS VIA PUBLICA DE ESTA CIUDAD. Dejándose constancia que es un sitio de suceso Abierto. Folios 17 y su vuelto.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 y artículo 413 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GARBAN JIMENEZ calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de las presentes actuaciones existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, tuvo participación en los hechos que se les imputan, siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, que la Detención se produce como medida de ultimo recurso y por el periodo mas breve posible, y Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias. Asimismo, si bien se observa la comisión de un hecho punible que merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente decretar medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden del tribunal de Juicio, debiendo ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputad IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, (plenamente identificado) SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medida de Privación Preventiva de Libertad prevista en el artículo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el joven de auto en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del tribunal de Juicio Sección Adolescente. Asimismo se evidencia que el joven de auto se le sigue otra causa por ante el Tribunal Primero de Control de esta Sección penal en el asunto NP01-D-2010-000098 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y se le impuso las medida cautelares establecidas en el artículo 582 literales G, b y f de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el la misma tuvo su nacimiento en fecha 23-03-10, observándose que la comisión de referido delito es de data reciente y que da a presumir que el joven se encuentra incurso en una conducta que esta siendo reincidente. Tercero: se ordena el pase a juicio, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Remítase copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Ofíciese al Tribunal Primero de Control de esta Sección penal de la decisión aquí tomada. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
El