REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2009-000011
ASUNTO : NV01-P-2009-000011
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG: JESUS DANIEL CARVAJAL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ.
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO.
IDENTIDA OMITIDA ART 65 LOPNNA
IDENTIDA OMITIDA ART 65 LOPNNA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado IDENTIDA OMITIDA ART 65 LOPNNA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, el ciudadano XUETIN LING, de nacionalidad china, se encontraba en compañía de su esposa FANS YANQING FENG DE LIANG, y de otros empleados atendiendo su negocio denominado SUPERMERCADO KOL, ubicado en la avenida Miranda del Rincón Caripito Estado Monagas, cuando llegaron cincos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte los sometieron para que estos les entregaran el dinero producto de la ventas del día, porque sino los iban a matar, por lo que las victimas se vieron obligados a entregar el dinero y los sujetos inmediatamente salieron corriendo hacia la calle llamada el sapo, siendo perseguido por los dueños quienes se percataron de que venia pasando una Unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y le señalaron a los sujetos que iban corriendo en ese momento los funcionarios emprendieron la persecución hacia la orilla del Río San Juan, donde uno de ellos se desprendió del arma de fuego, otros tres lanzaron billetes y tarjetas telefónicas a la orilla del río, otro se separo del grupo y penetro por el fondo de una vivienda, en ese momento se presento un grupo de funcionarios del mismo organismo de investigación y de la Policía del Estado Monagas quienes logaron aprehender a los cinco sujetos, los cuales quedaron identificados como de los ciudadanos SALAZAR RENGEL JOSE ANGEL, de 18 años de edad, VERDE VALERIO RUBEN, de 18 años de edad, MARTINEZ ARGENIS JOSE de 19 años, y los adolescentes IDENTIDA OMITIDA ART 65 LOPNNA, conocido como ALEX quien según la versión del propietario del negocio es la tercera vez que entra en su negocio a robar y CARABALLO SALAS KEIVEL, quienes fueron detenido junto con los adultos, donde se recuperó parte del dinero robado, tarjetas telefónicas al igual que un arma de fuego. ”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA CORREGIDA EL DIA DE HOY, en la causa seguida al ciudadano imputado IDENTIDA OMITIDA ART 65 LOPNNAconstituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIANG XUETING y del supermercado Kol.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDA OMITIDA ART 65 LOPNNA.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público y se admite el escrito de oposición presentado en fecha 26 de mayo del año 2009 por La defensa, donde se expresa que los efectos constituido del delito no encuadran con el tipo penal imputado por el Ministerio Publico.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto este tribunal impuso la medida cautelar al joven una vez que es presentado a este Tribunal, de la establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de poder realizar la presente audiencia preliminar, y como quiera que el joven venia gozando de una medida de las previstas en articulo 582 de la ley que nos rige, considera esta decisora sustituir en este acto la medida establecida en el artículo 559 prevista en La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la establecida en el artículo 582 literal “c” de la mencionada ley, es decir presentación cada treinta (30) días por ante El departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, instando a la licenciada de dicho departamento a los fines de que se le realice el informe conductual al joven adulto IDENTIDA OMITIDA ART 65 LOPNNA y ser remitido para el tribunal de Juicio y se supervise las presentaciones por ante ese departamento. Se declara sin lugar la solicitud del ministerio público en cuanto a mantener la medida privativa de libertad por todo lo antes expuesto.
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado, hoy acusado IDENTIDA OMITIDA ART 65 LOPNNA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y sancionado en los articulo 458 y 83 del Código Penal, por haberse admitido totalmente la acusación fiscal y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
La Jueza de Control
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS DANIELC ARVAJAL.