REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000242
ASUNTO : NP01-D-2010-000242
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. RAIZA MEJIAS
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
VÍCTIMA: ENDER JOSE SALAZAR MORENO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA
DEFENSOR: WILLIAMS MARTINEZ
DELITO: APROVEHCAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER JOSE SALAZAR MORENO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medida cautelar contenida en el literal “c” y “ f ” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara medida cautelar artículo 582 ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio , suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador del Estado Monagas, Sub Inspector LUIS GARCIA donde deja constancia que 16-06-10 se presento por ante esa oficina el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA,…victima en las actas procesales I-563-144 que se investiga por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (hurto) manifestando que personas desconocidas, se introdujeron en su inmueble y le sustrajeron trece cajas de cerámicas, tres thisino, ocho breaker de 15, una bomba de agua pequeña, color azul y que el sabia donde se encontraba la cerámica, obtenida esa información se traslado en compañía de otros funcionarios y de dicho ciudadano, en vehiculo particular donde el ciudadano nos condujo a la Calle-3 del Sector Brisas de Morichal de esta localidad y nos señalo una residencia, a la cual nos apersonamos y fuimos recibidos por una persona quien al identificarnos como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra comisión, quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA… quien les hizo entrega de setenta y dos cerámicas de color blanca, pulida propiedad del ciudadano que los acompañaba, optando por realizar inspección técnica en el inmueble y de aprehender al adolescente antes mencionado…manifestando el adolescente en referencia de manera espontánea que esta cerámica se la había regalado un sujeto apodado “IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA”,luego regresaron al despacho …”.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el sospechoso del hecho fue capturado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador en virtud de que uno de los objetos hurtados de la casa de la victima de auto, estaban en su poder. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado se aprovechó en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado folio 1 y vuelto. 2.) EXPERTICIA AVALUO REAL N° 020 de fecha 16-06-|0 realizada por los funcionarios LUIS CERMEÑO (AGENTE), 01.- Setenta y Dos (72) porcelanatos de color blanco de 45 cm. por 45 cm., se le estima un valor de Bs. 378,oo). . 3.) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL 449, donde se fija el lugar de los hechos CALLE TRES CASA SIN NUMERO SECTOR BRISAS DEL MORICHAL TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso CERRADO…”. 4.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano victima ENDER JOSE SALAZAR MORENO, quien expuso lo siguiente: “en horas de la noche de hoy, me traslade con una comisión de este cuerpo, hacia la casa de un muchachos de nombre Javier, ubicada a dos cuadras de mi casa, a fin de verificar si el tenia en su poder los porcelanatos, que en días anteriores se llevaron personas desconocidas de mi casa, junto a varios objetos mas, cuando le señale a la comisión la casa de Javier, apersonándonos a la misma, de donde salieron una señora y un muchacho, luego que los funcionarios le dijeron sobre el problema, ellos nos entregaron la cantidad de setenta y dos (72) porcelanatos de los que se había llevados de mi casa, después nos trasladamos a esta sede junto al muchacho de nombre Javier y aquí me dijeron que tenia que atestiguar sobre lo que vi…”.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA tuvo participación en el hecho que se le imputan, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente esto es la PRESENTACIONES por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, cada TREINTA (30) DÍAS. Se Ordena su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER JOSE SALAZAR MORENO, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de trabajo Social de esta sede judicial. Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de este Tribunal, se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Remitase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Trabajo Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
La Secretaria,
ABG. RAIZA MEJIAS