REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000194
ASUNTO : NP01-D-2009-000194
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG: SILVIA RONDON
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 27-06-09, siendo aproximadamente las 9:00 p.m. de la noche, se encontraban de servicio funcionarios adscritos al grupo de Operaciones Policiales (GOP), de la Dirección de la policía del Estado Monagas, específicamente en la Calle 6, del Sector 1, de Altos Paramaconi, lograron avistar a cinco sujetos, quienes al notar la presencia policial uno de ello realizo un disparo hacia la comisión y se dio a la fuga por un caño, mientras que los otros quedaron en el sitio, donde tres de estos sujetos portaban armas de fuego, por lo que procedieron a la detención de los mismos quienes fueron identificados: entre ellos el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, a quien se le incauto entre sus manos un arma de fuego tipo escopetin, marca COVAVENCA, calibre 12 gauge, serial 22718, de color plateada con empuñadura y guardamano elaborado en material sintético de color negro, con un cartucho calibre 12 sin percutir, quien vestía un pantalón de jeans color azul, franela de color blanca con mangas azules con listas azules y blancas”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA, en la causa seguida al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNAFISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLY.
DEFENSA PUBLICA PRIMERA PENAL: ABG. MIGDALYS BRITO.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando beneficien a su representado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto este tribunal impuso en su oportunidad legal la medida cautelar al joven de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentación cada treinta (30) días por ante el departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, y el mismo ha venido cumpliendo cabalmente dicha medida estando sometido al proceso en virtud de que comparece a los llamados que le realiza este tribunal, no habiendo variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida al referido joven, en consecuencia es por lo que se le mantiene la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la ley en mención.
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado, hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por el delito de PORTE ILiCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haberse admitido totalmente la acusación fiscal y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
La Jueza de Control
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDON.