REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000233
ASUNTO : NP01-D-2010-000233
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 64 LOPNNA y vista la solicitud realizada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. MIRIAN GARELLY donde solicita se decrete al referido adolescente la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en los literales “c” artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (CHOPO) previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, se decretada la libertad inmediata del y la defensa en el cual solicita al Tribunal le sea Decretada a su patrocinado Libertad Plena por no existir en las actuaciones elementos de convicción que comprometan la participación del adolescente, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del acta de Aprehensión que corre inserta al folio 01 y 02 de donde se desprende que en el 10-06-10 siendo las 5:40 horas de la tarde…en la población de Caicara, Estado Monagas, realizando labores propias del servicio tendiente a la disminución de hechos delictivos, en el momento en que se desplazaban por la Calle Paraíso, Sector El Paseo adyacente a la cancha deportiva El Paraíso, avistamos a cuatro sujetos que se encontraban reunidos sentados en la acera, quienes al anotar la presencia policía en vista de encontrase los funcionarios vestidos con prendas de vestir alusivas al cuerpo policial, adoptaron un actitud nerviosa, percatándose que habían lanzado… un objeto al suelo, ante tal actitud y presumiendo que los precitados podrían estar cometiendo un delito, procedieron a darle la voz de alto…logrando interceptarlos y neutralizarlos sin menoscabo de sus derechos humanos, procediendo realizarle una revisión corporal…sin presencia de los testigos motivado a que las personas que se encontraban adyacentes manifestaron no poder servir como testigo por temor a ser objeto de futuras represalias por parte de los estudios sujetos, por considerarlos azotes de lugar…quienes localizaron en el suelo específicamente en el lugar donde se encontraban reunidos los precitados un envoltorio elaborado en papel sintético de color negro con un con un único amarre con hilo blanco en uno de sus extremos que al abrirlo pudieron constatar que se encontraba contentivas de restos vegetales que por sus características y olor se presume sea de la droga denominada marihuana además de un arma de fuego de fabricación rudimentaria de las denominadas chopo, contentiva en la parte interna posterior del cilindro metálico que funge como cañón, una bala calibre 38, ante tal hallazgo se procedió a entrevistar a los sujetos en procura de individualizar a la persona que arrojar la presunta droga y el arma incautada, haciéndose imposible motivado a que recíprocamente se señalaban los autores del hecho, razón por la cual optamos en practicar la aprehensión de los mismos imponiendo a los sujetos del motivo de sus detenciones..Quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA ART 64 LOPNNAde 17 años de edad…ROGER DAVID MARQUEZ…WUILDER JOSE ORTEGA GONZALEZ…MAIKER MAURICIO MACADAN MAITA”.Asimismo riela al folio 18 y su vuelto, Experticia de Reconocimiento Legal S/N de fecha 10-06-10…practicada…Un (01) arma de fuego, de fabricación casera, tipo “chopo” con empuñadura elaborada en metal color plata, calibre 38, sin serial ni marca aparente, el mismo se parecía en regular estado de uso y conservación…”. De igual forma riela al folio 20 de la presente causa, Inspección Técnica N° 190 de fecha 10 de junio del año que discurre, realizada en la siguiente dirección: CALLE EL PARAÍSO (VÍA PUBLICA) SECTOR EL PASEO CAICARA MUNICIPIO CEDEÑO, ESTADO MONAGAS, resultadnos ser un sitio de sucesos ABIERTO…”. y Experticia Botánica Nº 9700-128-0797…CONCLUSION…fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso…Peso neto: 2g con 700 mg, Componentes Marihuana…”.
Fuera de estas actas no existen ningún otro elemento que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible como es el OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS aunado que se menciona la participación de varios sujetos, que no se describen ni se individualiza la conducta desplegada en ese momento por cada uno en los hechos que le imputa el Ministerio Público, menos aun la conducta desplegada por el adolescente de marra, por cuanto la droga decomisada fue encontrada en el suelo, después que le realizan la revisión corporal a los cuatros sujetos entre ellos el adolescente de auto, no encontrándose nada en su poder, sino posteriormente es que ven el envoltorio de droga en el suelo, y no señalan en el acta cual de los sujetos fue que lanzo la droga al suelo Del contenido de las acatas procesales mismas, no deja lugar a dudas que los cuatros ciudadanos entre ellos el adolescente de auto, estaban reunidos sentados en una acera del Calle El Paraíso Sector El Paseo de Caicara de Maturín, no se señala en acta policial si el adolescente de auto disfrazo, tapo, escondió la presunta droga que poseían supuestamente entre ellos el adolescente de marras: muy al contrario en el contenido de las actas procesales relacionadas estas con el procedimiento desarrollado al momento de ocurrirse los hechos, se evidencia de manera clara dónde fue encontrada finalmente dicha porción de presunta marihuana, en el suelo, razón por la cual estad emisora impone al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 64 LOPNNA, la libertad inmediata sin restricciones de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En cuanto a la solicitud Fiscal del Ministerio Público que se decrete libertad inmediata al adolecerte IDENTIDAD OMITIDA ART 64 LOPNNA, se evidencia que el artículo 272 del Código Penal establece que: “…Se castigará el delito de porte ilícito de armas efectuado en contravención con las disposiciones del Código Penal y de la Ley Sobre Armas y Explosivos”. A su vez el artículo 273 ejusdem, define las armas como “…instrumentos propios para maltratar o herir…” Sin embargo, se requiere un requisito adicional, y es que las mismas se encuentren enunciadas o mencionadas en la Ley sobre Armas y Explosivos.
La Ley sobre Armas y Explosivos establece en su artículo 2 que a sus efectos, sólo se consideraran como armas las que en ellas se indican. El artículo 9 de esa ley especial establece las clases de armas que deben considerarse como de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención (…) Se observa del contenido de esa norma legal no se atribuye ningún arma de de fuego de fabricaron rudimentaria, razón por la cual de conformidad con los artículos 277 del Código Penal, no podía castigarse el comercio, la fabricación, la importación, el suministro, ni mucho menos el porte ilícito de un arma que no estuviere expresamente indicada en la Ley sobre Armas y Explosivos, tal como ocurre con las armas de fuego de fabricación rudimentaria (chopo).
De la revisión realizada a las actas específicamente a la Experticia de Reconocimiento Legal realizada al instrumento decomisado del cual se desprende que se trata de un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo (chopo), este Tribunal considera que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no es delictiva ya que no se le puede atribuir el delito porte ilícito de armas ya que se trata de arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo (chopo). La Ley de Armas y Explosivos define que instrumentos son considerados armas de fuego, lo decomisado No es a la luz del Artículo 9 un arma de fuego, porque no incluye a los instrumentos de arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo (chopo), estos no aparecen en el catalogo de instrumentos de que deben estar permisazas para portarla. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Lo prudente es otorgar LIBERTAD INMEDIATA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se Decreta Primero: la Libertad Inmediata y sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 64 LOPNNA, Teléfono, 0416-3272428, en virtud de que no consta en actas suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del imputado de auto en el hecho delictivo que le imputa el Ministerio Público en este acto como es el OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DEF UEGO (CHOPO), previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y 277 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al Adolescente. SEGUNDO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes. TERCERO: Se ordena la destrucción de la droga. Se ordenó el egreso del adolescente de auto desde la sala del este tribunal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio público en fecha de hoy. Regístrese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GERMAN SALAZAR