REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000232
ASUNTO : NP01-D-2010-000232
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. GERMAN SALAZAR
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WUILLIAMS GIL
DELITO: RESITENCIA A LA AUTORIDAD
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó actuaciones en contra del adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA no posee, al cual la Fiscal Décimo del Ministerio Público la imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, la medida cautelar contenida en el literal “c” de Ley orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y se sigan las reglas del procedimiento ordinario, por su parte la Defensa solicito libertad plena e inmediata o en su defecto una medida cautelar de la ley que nos rige y invoco el artículo 564 de la referida ley observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION y SU VALORACION
En primer lugar se observa del acta que corre inserta al folio 6 y su vuelto suscrita por el funcionario CRISTIAN JOSE SUAREZ de la Comisaría Libertador de la Policía Estadal del Estado Monagas donde señala que el día 10-06-10 siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse y quien manifestó que en la Unidad Educativa Colegio Privado San José se estaba suscitando una problemática, por lo que procedió a hacerle un llamado a una unidad…para que se trasladara al sitio, los cuales trasladaron hasta esa comisaría Libertador a la Directora de la Unidad Educativa Señora: CAROLINA DEL VALLE PADRON… y a la menor IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA con la finalidad de solventar la situación existente, quienes se entrevistaron con la persona del funcionario y la Directora manifestó querer llegar a un acuerdo reparatorio con la representante de la menor por el destrozo causado por esta en la institución y se solicito la presencia de la abogado e la Lopnna para realizar una conciliación una vez que llegara la representante de la menor, la cual allegar a la comisaría se entrevisto con el funcionario y le hizo el planteamiento de la situación de acuerdo a lo suministrado por la Directora del Plantel, la cual mostró la negativa de que su representada no había hecho nada, comportándose de un forma agresiva y hostil conjuntamente con la menor vociferenado palabras vulgares (que se iban para el coño de la madre) saliendo de la oficina y aventando la puerta, por lo que se les hizo un llamado nuevamente para que hiciera el favor de pasar a la oficina y la menor que se encontraba en la parte externad el comando le decía a su progenitora que se saliera de allí (de esos malditos cono de su madre), escandalizando a los transeúntes que pasaban por frente de esa comisaría…y fue que se vio en la obligación de mandarlas a retener a la ciudadana: YUSMIRA VENABENTE…progenitora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA…”. Acta de entrevista de fecha 10-06-10 realizada por la Directora de la Unidad Educativa Colegio Privado “San José”, ciudadana: CAROLINA DEL VALLE PADRON CABELLO…quien expuso: “ que el día de hoy diez de junio del año dos mil diez a aproximadamente a las nueve horas de la mañana, me encontraba desayunando en las instalaciones de la unidad educativa donde laboro, cuando observe que varios estudiantes corrían para una de las aulas diciendo que había una pelea por lo que me dirigí hasta dicha aula para verificar lo que estaba pasando, logrando observar que dentro de ese lugar estaban dos estudiantes de 5° año de educación Básica, del sexo femenino, en el suelo, protagonizando una riña entre ambas, yo trate de separarlas, una de ellas a quien identifique como una alumna de nombre IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA intento agredirme físicamente entonces un estudiante de nombre: José Maikol Castillo intercedió en mi ayuda abrazando a la estudiante que intentaba agredirme, a quien saco del aula de clases, pero esta se le soltó de las manos y se traslado nuevamente hasta el salón donde se escenifico la pelea, abrió su bolso y saco a relucir un objeto contundente tipo bate de aluminio, con el cual comenzó a lanzarle batazos a todos los presentes propinándole un batazo a una imagen de cerámica, que se encontraba en dicha aula, la cual representa a San José, causándoles destrozos, un profesor intercedió en la situación logrando quitarle el bate a la estudiante, luego la traslado hasta la dirección, donde comenzamos a hablar con ella aconsejándole que se calmara, a quien le propino tres cachetadas, luego forzó una reja y entro a las instalaciones posteriormente se retiro de las instalaciones donde la alumna sin motivo justificado agredió a una ciudadana embarazada quien iba entrando a la institución, luego se presento una comisión de Polimonagas q quien embarcaron a la adolescente en la unidad, trasladándola hasta y a la comisaría policial realizar la presente entrevista, una vez en la comisaría se presento la directora de la Lopnna quien con el fin de buscar una solución pacifica a la situación, realizo la debida citación a la representante de la adolescente quien le manifestaba en voz altanera a los funcionarios policiales que eran unos malditos y que a ella no la podían meter presa porque era una menor de edad, así como también amenazaba con matar a los policía y los profesores de la entidad educativa, dándoles golpes a la puerta de la oficina de denuncias de ese despacho, al rato se presento la progenitora de la adolescente quien al igual que su hija se torno agresiva en contra de los funcionarios policiales, vociferando improperios en contra de los mismo entonces estos la detuvieron a las dos en presencia mía…”.Acta de Inspección Técnica N°. 432 practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, resultando ser un sitio de suceso CERRADO…”.
De la revisión de estas mismas actuaciones surgen elemento de convicción que configuran el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, ya que de la entrevista rendida por la Directora del la Unidad Educativa San José, se evidencia que la joven de auto de una manera muy agresiva arremetió contra los alumnos con un bate de aluminio y contra de la misma directora del referido centro e inclusive una vez trasladada a la comisaría de Tembladora su conducta también fue muy agresiva y vociferaba junto con su representante legal palabras obscenas contra los funcionario y las demás autoridades que se encontraba en la referida comisaría, asimismo vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios y las autoridades presente en ese comando, amenazando a los mismos de muerte por lo que se procedió a aprehenderlas a ambas e imponerlas de sus derechos… quedando identificado como YUSMIRA VENABENTE YIDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA…”. Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide, que efectivamente está comprobado hasta el presente momento procesal el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por parte de la ciudadana imputada IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, en virtud de existir el Acta Policial en donde los funcionarios deponen lo transcurrido en fecha 10 de junio de 2010.
En razón de ello, y como quiera que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 557 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de la sanción que se podría llegar a imponer, lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION a la imputada IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA es decir presentación CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; presentaciones que deberán ser vigilada por la Socióloga adscrita a ese departamento a los fines de ayudar a la joven de auto para girar las orientaciones necesarias por cuanto lo que se quiere es aportar una intervención terapéutica dirigida a la toma de conciencia de aspectos negativos de la personalidad que pudiera tener la joven, así como a la adquisición de herramientas para modificar el comportamiento agresivo poco adecuado presentado en el presente hecho a los fines de que la joven continué construyendo de manera positiva un proyecto de vida, teniendo como prioridad el respeto de normas y valores sociales.
Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia de la imputada ut-supra de conformidad a lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, igualmente proseguir con las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA legítima la aprehensión de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por estar incursa en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena se siga el procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se impone la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION a la imputada IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, es decir presentación CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Asimismo se instan al Ministerio Público a los fines de que se promueva la conciliación de conformidad a lo preceptuado en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente imputada desde la sala de esta audiencia. Se ordena Remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GERMAN SALAZAR.