REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
200º y 151º
NP11-R-2010-000083
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: PROAMBIENTE, S.A., representada por sus apoderados judiciales los abogados JOSE ANTONIO ADRIAN, ORLANDO ADRIAN, JAVIER ENRIQUE ADRIAN, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA CECILIA ADRIAN, ARMANDO OLIVEIRA, CARMEN BANESSA MARQUEZ y GULLERMO VASQUEZ ADRIAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 45.365, 32.200, 92.991, 91.514, 104.342 y 106.757, respectivamente.
PARTE DEMANDANTE ADHERENTE: JOSÉ GREGORIO PORTILLO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.152.382, representado por su apoderado judicial el abogado GIOVANNI PERUGINI DOMIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia definitiva de Primera Instancia de Juicio.
ANTECEDENTES
En fecha 10 de mayo de 2010, se recibió el presente asunto, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por recurso de apelación propuesto por la parte demandada, contra sentencia publicada en fecha trece (13) de abril del año dos mil diez (2010), por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, que incoare el ciudadano JOSÉ GREGORIO PORTILLO PEREIRA contra la empresa PRO- AMBIENTE, S.A. Seguidamente en fecha once (11) de mayo de 2010, el abogado GIOVANNI PERUGINI DOMIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO PORTILLO PEREIRA, se adhiere a la apelación ejercida.
En fecha 17 de mayo de 2010, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admiten los recursos de apelaciones y se fijó la oportunidad legal para la audiencia oral y pública, la cual tuvo lugar el día miércoles dos (02) de junio del año 2010, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), compareciendo a esta Alzada la parte recurrente (demandada) en la persona de su apoderado judicial y la parte recurrente demandante en al persona de su apoderado judicial. Una vez oídos los alegatos de la parte recurrente, ambas partes manifestaron su disposición de solucionar la presente controversia mediante la conciliación, en virtud de ello, este Tribunal procedió a diferir el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente, en cual se fijaría por auto expreso.
Ahora bien, en el día hábil de hoy, 04 de junio de 2010, siendo las 12:00 m., previa solicitud de las partes, se realizó audiencia conciliatoria, compareciendo por la parte demandante JOSE GREGORIO PORTILLO PEREIRA, representado por el abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, apoderado judicial, tal como consta en autos; y por la demandada PROAMBIENTE, S.A., el abogado ARMANDO OLIVEIRA, en su carácter de apoderado judicial, levantándose el acta correspondiente, tal como consta en autos y en la cual se dejó sentado lo siguiente:
“La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 67.202, 81), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum, siendo condenado la demandada por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Monagas por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 41.860,06). La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 33.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante quien se encuentra presente en el acto, representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará dentro de los cuatro (04) días de despacho siguiente, que se hará a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante cheque no endosable librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia. Las partes solicitan se homologue la prente transación. Es todo y conformes firman.”
Este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en vista las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Particípese de la presente decisión al Tribunal A-quo.
Dado, firmado y sellado, en este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
La Jueza Primera Superior
Abgº Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abgº
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000464
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