REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000547
PARTE ACTORA: JOSÉ VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.853.523
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MEYKERD ABAD en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA GARRA, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: YINESKA MARQUEZ Y CARLOS FARIAS abogada, en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 125.882 y 68.119
ASUNTO: COBRO DE DIERENCIA DE PRESTACIONES.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30 A.m.) del día de hoy 28 de JUNIO de 2010, LAS PARTES SOLICITAN LA HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO A LOS FIENES DE LLEGAR A UN ARREGLO EN EL PRESENTE ASUNTO, POR NO SER CONTRARIO ASI SE ACUERDA, comparece por la parte demandante, su apoderado Judicial el Abg. MEYKERD ABAD de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963 y por la demandada el abogado CARLOS FARIAS, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 125.882 y 68.119 en su carácter de apoderado judicial de la demandada., Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.837,79) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (3.800Bs) el cual será pagado en fecha 29 JUNIO DE 2010 POR ANTE LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ESTA COORDINACIÓN LABORAL.

el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla el acuerdo suscrito entre las partes.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presentes