REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, SIETE (07) DE JUNIO DE 2010
200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000594.
PARTE ACTORA: LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.758.262 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILEIDIS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.130.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO XXII, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 31 de mayo de 2010, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, asistido por la abogada MILEIDIS RAMOS demandan a la empresa INVERSIONES EL DORADO XXII, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. MILEIDIS RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa INVERSIONES EL DORADO XXII, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Jefe de CCTV, esto fue por tiempo ininterrumpido de Dos (02) años Ocho (08) meses Veintisiete (27) días, contados a partir del día 02-05-2007, fecha de ingreso hasta el 29-01-2010, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando el ultimo salario diario de 231,68 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Dos (02) años Ocho (08) meses veintisiete (27) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 231,68. Así se decide.
Se observa en el libelo de la demanda que el trabajador en los cálculos para obtener el salario mensual le suma las propinas, no obstante, no hay elementos de prueba suficiente que determine el porcentaje de propina obtenido mensualmente para sumárselo a su salario, por lo que este Juzgador no acuerda este concepto y se toma como salario real lo que devengaba el trabajador mensualmente. Así se Decide.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
• Por Prestación de Antigüedad: Conforme lo dispuesto en el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden ciento cuarenta y siete (147) días, a razón de los distintos salarios percibidos por el accionante, lo que equivale a la cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 18.889,57).
Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. S Prest. Sociales
Bas. Mes Bási. Dia N Diario Util.. Utilid. D Vac. B Vac. Int. Diario Dep. Período Acumu
mayo 2007 1.352,00 45,07 45,07 15 1,88 7 0,88 47,82
junio 2007 1.464,00 48,80 48,80 15 2,03 7 0,95 51,78
julio 2007 1.692,00 56,40 56,40 15 2,35 7 1,10 59,85
agosto 2007 1.500,00 50,00 50,00 15 2,08 7 0,97 53,06
septiembre 2007 1.704,00 56,80 56,80 15 2,37 7 1,10 60,27 5 301,36 301,36
octubre 2007 1.812,00 60,40 60,40 15 2,52 7 1,17 64,09 5 320,46 621,81
noviembre 2007 1.788,00 59,60 59,60 15 2,48 7 1,16 63,24 5 316,21 938,02
diciembre 2007 2.225,25 74,18 74,18 15 3,09 7 1,44 78,71 5 393,54 1.331,56
enero 2008 2.380,51 79,35 79,35 15 3,31 7 1,54 84,20 5 421,00 1.752,56
febrero 2008 4.886,38 162,88 162,88 15 6,79 7 3,17 172,83 5 864,17 2.616,72
marzo 2008 3.537,50 117,92 117,92 15 4,91 7 2,29 125,12 5 625,61 3.242,34
abril 2008 3.337,50 111,25 111,25 15 4,64 7 2,16 118,05 5 590,24 3.832,58
mayo 2008 3.525,00 117,50 117,50 15 4,90 8 2,61 125,01 5 625,03 4.457,62
junio 2008 3.250,00 108,33 108,33 15 4,51 8 2,41 115,25 5 576,27 5.033,89
julio 2008 3.437,50 114,58 114,58 15 4,77 8 2,55 121,90 5 609,52 5.643,41
agosto 2008 2.012,50 67,08 67,08 15 2,80 8 1,49 71,37 5 356,85 6.000,25
septiembre 2008 3.321,48 110,72 110,72 15 4,61 8 2,46 117,79 5 588,95 6.589,20
octubre 2008 3.475,00 115,83 115,83 15 4,83 8 2,57 123,23 5 616,17 7.205,37
noviembre 2008 3.312,50 110,42 110,42 15 4,60 8 2,45 117,47 5 587,36 7.792,73
diciembre 2008 3.570,00 119,00 119,00 15 4,96 8 2,64 126,60 5 633,01 8.425,74
enero 2009 4.545,00 151,50 151,50 15 6,31 8 3,37 161,18 5 805,90 9.231,64
febrero 2009 3.990,00 133,00 133,00 15 5,54 8 2,96 141,50 5 707,49 9.939,12
marzo 2009 4.350,00 145,00 145,00 15 6,04 8 3,22 154,26 5 771,32 10.710,44
abril 2009 3.645,00 121,50 121,50 15 5,06 8 2,70 129,26 7 904,84 11.615,28
mayo 2009 4.350,00 145,00 145,00 15 6,04 9 3,63 154,67 5 773,33 12.388,61
junio 2009 3.825,00 127,50 127,50 15 5,31 9 3,19 136,00 5 680,00 13.068,61
julio 2009 4.065,00 135,50 135,50 15 5,65 9 3,39 144,53 5 722,67 13.791,28
agosto 2009 3727,5 124,25 124,25 15 5,18 9 3,11 132,53 5 662,67 14.453,95
septiembre 2009 4500 150,00 150,00 15 6,25 9 3,75 160,00 5 800,00 15.253,95
octubre 2009 4500 150,00 150,00 15 6,25 9 3,75 160,00 5 800,00 16.053,95
noviembre 2009 4500 150,00 150,00 15 6,25 9 3,75 160,00 5 800,00 16.853,95
diciembre 2009 4500 150,00 150,00 15 6,25 9 3,75 160,00 5 800,00 17.653,95
enero 2010 6.950,38 231,68 231,68 15 9,65 9 5,79 247,12 5 1.235,62 18.889,57
• Por Concepto de vacaciones vencidas: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 16días, a razón de Bs. 231, 68, que equivalen a la cantidad Bolívares 3.706, 88.
• Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con los artículos 219 y 225de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 11,33 días, a razón de Bs. 231,68, que equivalen a la cantidad Bolívares 2.624,93.
• Por concepto de Bono Vacacional vencido: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 8 días, a razón de Bs. 231,68 que equivalen a la cantidad Bolívares 1.853,44.
• Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con los 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 6 días, a razón de Bs. 231,68, que equivalen a la cantidad Bolívares 1.390,08.
• Bono Vacacional Política Interna: El Tribunal observa que en libelo de la demanda no hay suficiente elementos de prueba o convicción que demuestren el pago de dicho concepto, por lo que no es procedente el pago de mismo. Así se decide
• Por Concepto de Utilidades 2010: El demandante en el libelo de la demanda dice que ingreso a prestar servicio el día el 02-05-07 y que su fecha de egreso es el 29-01-10, no obstante esta reclamando el concepto de utilidades 2010, siendo que laboro solo 29 días del mes, lo cual no se genero utilidad alguna. Así se decide.
• Intereses sobre las prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de Tres Mil Setecientos Noventa y Un Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (3.791,92)
Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses
Acumu Interés Acumulados
301,36 13,79% 30 3,46 3,46
621,81 13,79% 31 7,38 10,85
938,02 13,79% 30 10,78 21,63
1.331,56 13,79% 31 15,81 37,44
1.752,56 18,53% 31 27,96 65,40
2.616,72 17,56% 29 37,02 102,42
3.242,34 18,17% 31 50,73 153,15
3.832,58 18,35% 30 58,61 211,76
4.457,62 20,85% 31 80,03 291,79
5.033,89 20,09% 30 84,28 376,06
5.643,41 20,30% 31 98,65 474,71
6.000,25 20,09% 31 103,80 578,52
6.589,20 19,68% 30 108,06 686,58
7.205,37 19,82% 31 122,98 809,55
7.792,73 20,24% 30 131,44 940,99
8.425,74 19,65% 31 142,57 1.083,56
9.231,64 19,76% 31 157,08 1.240,64
9.939,12 19,98% 28 154,45 1.395,10
10.710,44 19,79% 31 182,52 1.577,62
11.615,28 18,77% 30 181,68 1.759,30
12.388,61 18,77% 31 200,24 1.959,54
13.068,61 17,56% 30 191,24 2.150,78
13.791,28 17,26% 31 204,98 2.355,75
14.453,95 17,04% 31 212,09 2.567,84
15.253,95 16,58% 30 210,76 2.778,60
16.053,95 17,62% 31 243,58 3.022,18
16.853,95 17,05% 30 239,47 3.261,65
17.653,95 16,97% 31 257,98 3.519,63
18.889,57 16,74% 31 272,29 3.791,92
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 82 CENTIMOS. (Bs. 32.256,82)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa INVERSIONES EL DORADO XXII, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada INVERSIONES EL DORADO XXII C.A., la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 82 CENTIMOS. (Bs. 32.256,82). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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