Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000350
PARTE ACTORA: JESUS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.539.390, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MOTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.322, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 68.924
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Hoy, 15 de junio de 2010, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribuna el ciudadano JESUS MEZA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. RAFAEL MOTA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. OMAIRA URRETA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES, ( Bs. 13.188), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; el Apoderado Judicial de la empresa alega que al trabajador se le cancelaron íntegramente sus Prestaciones Sociales y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar, al ciudadano JESUS MEZA, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 19 CENTIMOS, (Bs. 2.200). el cual es cancelado mediante cheque número 83392676 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 2.200, a favor del trabajador de fecha 10-03-2010. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y su Apoderado.

La Apoderada Judicial de la empresal



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).