Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001612
PARTE ACTORA: NELSON GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.865.225, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA BERTUCCI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.074, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE CORDOVA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 70.224
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.



Hoy, 11 de junio de 2010, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribuna la Abg. MARIA BERTUCCI, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y la Abg. MARJORIE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la persona natural JOSE CORDOVA. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 44 CENTIMOS, ( Bs. 22.207.44), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; el Apoderado Judicial de la empresa alega que al trabajador se le cancelaron íntegramente sus Prestaciones Sociales y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar, al ciudadano NELSON GUZMAN, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES, (Bs. 2.790). el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 08-07-10. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
La Apoderada Judicial del demandante.

La Apoderada Judicial de la persona natural



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).